Auto Supremo AS/0777/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que al no


El Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que al no existir tipicidad penal en el hecho querellado, tampoco existía la necesidad de considerar la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad del hecho, por cuanto al no haberse demostrado uno de los elementos constitutivos principales del delito de Estafa, le resultaba más que imposible al juzgador fundamentar los otros inexistentes elementos que tienen que venir obligatoriamente aparejados con la tipicidad; es decir, que al no haberse demostrado la tipicidad del hecho querellado, relacionado con la existencia en la conducta del acusado del dolo o de la intención de engañar, a través de la mentira o establecer cuál fue el ardid, artificio o engaño que hubiera utilizado para hacer caer en error a la víctima, mucho menos existirían los otros elementos como el enriquecimiento del sujeto activo ni la disminución del patrimonio de la víctima, razón por la que considera que el defecto denunciado por el recurrente, resultaba inexistente