En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
En relación a ello, habiéndose constatado que no existió en el Auto de Vista impugnado, una adecuada fundamentación y motivación respecto a la cuestionada fundamentación probatoria de la Sentencia, mucho menos resulta clara, legítima y lógica la fundamentación expresada por el Tribunal de apelación, con relación a la denuncia de errónea interpretación de la norma sustantiva; por cuanto, no es posible concluir que es correcto el razonamiento del Juez de mérito respecto a la falta de demostración de los hechos endilgados al imputado, si la prueba no fue valorada de manera individual, completa; y a la vez, en forma integral, resultando necesario que exista una adecuada valoración probatoria, sujeta a los parámetros de la sana crítica y logicidad, corroborada y convalidada por el Tribunal de apelación; para que a partir de ello, se pueda efectuar un correcto control sobre la adecuación de la conducta del imputado en el tipo penal acusado; lo contrario, implicaría construir un razonamiento sobre suposiciones y no así sobre la plena e íntima convicción del Juzgador respecto a la existencia de elementos probatorios que comprueben la conducta delictiva del imputado; en consecuencia, en este punto también resulta fundado el motivo de casación.
Por todo lo expuesto y al evidenciarse conforme se anotara en el desarrollo del análisis, un claro incumplimiento de los criterios desarrollados por esta Sala Penal en el Auto Supremo 302/20165-RRC de 21 de abril, emitido en la presente causa, lo que impide no sólo a la parte recurrente sino a los demás sujetos procesales a acceder a una justicia fundada en los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, resulta ilustrativo para la emisión de una nueva Resolución por parte del Tribunal de apelación, las precisiones efectuadas en el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores, señaló: “Bajo la premisa que los actos jurisdiccionales son la vía de materialización de la Ley, se concibe que ésta opere a partir de su puesta en frente ante una situación o problemática de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir, la aplicación de la ley, proviene de la interpretación que el juzgador le otorgue para la solución de un hecho en concreto, estableciendo a través de los fallos que emita la relación entre una y otra.
En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien que en la resolución de diversos hechos se aplique un alcance distinto de una misma norma, y dada la naturaleza abstracta de la Ley, emerge la necesidad de uniformar criterios de su aplicación, ello en pos de asegurar la igualdad de las partes ante la Ley, forjando un sentimiento colectivo de seguridad jurídica y predictibilidad en la aplicación de la norma. Tales criterios no sólo trascienden ámbitos de índole procesal y sustantivo, sino adquieren vigor y comprensión en los postulados que la propia Constitución Política del Estado sienta, véanse los arts. 119.I, 178.I. Una contingente inobservancia de los parámetros establecidos a partir de la doctrina legal aplicable, vulneraría los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones
Por todo lo expuesto y al evidenciarse conforme se anotara en el desarrollo del análisis, un claro incumplimiento de los criterios desarrollados por esta Sala Penal en el Auto Supremo 302/20165-RRC de 21 de abril, emitido en la presente causa, lo que impide no sólo a la parte recurrente sino a los demás sujetos procesales a acceder a una justicia fundada en los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, resulta ilustrativo para la emisión de una nueva Resolución por parte del Tribunal de apelación, las precisiones efectuadas en el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores, señaló: “Bajo la premisa que los actos jurisdiccionales son la vía de materialización de la Ley, se concibe que ésta opere a partir de su puesta en frente ante una situación o problemática de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir, la aplicación de la ley, proviene de la interpretación que el juzgador le otorgue para la solución de un hecho en concreto, estableciendo a través de los fallos que emita la relación entre una y otra.
En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien que en la resolución de diversos hechos se aplique un alcance distinto de una misma norma, y dada la naturaleza abstracta de la Ley, emerge la necesidad de uniformar criterios de su aplicación, ello en pos de asegurar la igualdad de las partes ante la Ley, forjando un sentimiento colectivo de seguridad jurídica y predictibilidad en la aplicación de la norma. Tales criterios no sólo trascienden ámbitos de índole procesal y sustantivo, sino adquieren vigor y comprensión en los postulados que la propia Constitución Política del Estado sienta, véanse los arts. 119.I, 178.I. Una contingente inobservancia de los parámetros establecidos a partir de la doctrina legal aplicable, vulneraría los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 395/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, soslayando la norma sustantiva incurre en una
- 2)Señala que ante el agravio en su apelación restringida de la inexistencia de fundamentación probatoria,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- siendo necesario que el riesgo creado mediante el engaño constituya un riesgo no permitido, por
- En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
- 2
- Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista
- En conclusión, las pruebas de cargo producidas en el juicio resultaron insuficientes para sostener que
- Con referencia a la tipicidad de delito y las pruebas producidas en el juicio, establece
- II.2. De la apelación restringida
- Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
- Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
- Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
- III.3. Con referencia a la denuncia de inexistencia de fundamentación probatoria
- En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
- Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora,
- En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto
- III.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada fundamentó
- la manifiesta intención de engañar mediante la mentira por parte del acusado
- El Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que al no
- iii) Con relación a la denuncia referida a la inexistencia de fundamentación probatoria, prevista en
- El Juez inferior procedió a realizar correctamente una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados
- Tiene plenamente comprobado, que el Juez inferior antes de analizar la prueba tanto de cargo
- antecedentes y los motivos que llevaron a su realización
- Por su parte, los únicos testigos de cargo no generaron en el Juez de Sentencia
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación sobre sus
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. El caso concreto
- de dinero que realizó a nombre de Hugo Pareja a Nicolás Carvajal; la de fs
- Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al
- A continuación, estableció que el Juzgador procedió a realizar un correcto análisis de la declaración
- hacer una auditoría externa de la empresa, para así formar una Sociedad Accidental; que la
- En similar sentido, a la impugnación del recurrente sobre la falta de valoración de su
- El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs
- Por último, con relación a la falta de valoración probatoria del cheque con el cual
- nuevo fallo debía resolver el recurso de apelación restringida, previa revisión de la Sentencia de
- Efectuado el referido análisis y corroborada la falta de análisis integral de la Sentencia por
- Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación
- Igualmente, aseveró que otro aspecto que correctamente fundamentó el Juzgador de mérito al momento de
- Agregó que el Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
