Auto Supremo AS/0777/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación

Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación llegó a la conclusión que el Juez de mérito procedió a realizar un análisis correcto sobre todos los elementos constitutivos del delito de Estafa con relación a la configuración del mencionado delito y por consiguiente, determinar la no culpabilidad del acusado por no existir tipicidad en su conducta con relación al mismo, habiendo el Juzgador obrado correctamente al momento de fundamentar la subsunción de la conducta del imputado Nicolás Carvajal, tal como evidencia en la fundamentación cursante de fs. 377 y vta. de la Sentencia recurrida, por cuanto estableció correctamente que la prueba de cargo fue insuficiente para demostrar la existencia del elemento subjetivo del dolo o de la intención de engañar a través de la mentira o establecer cuál fue el ardid, artificio o engaño que hubiera utilizado el acusado Nicolás Carvajal Carvajal para hacer caer en error a la víctima Vladimir Hugo Pareja Aliaga, habiendo llegado a la conclusión de que no se generó un grado de certeza en su persona que demuestren los suficientes elementos o pruebas para configurar el delito de Estafa y al mismo tiempo determinar la culpabilidad del acusado antes mencionado