Auto Supremo AS/0777/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

de dinero que realizó a nombre de Hugo Pareja a Nicolás Carvajal; la de fs

Por la importancia de la denuncia referida a la falta de fundamentación probatoria en la Sentencia y su validación, sin fundamento suficiente de parte del Tribunal de alzada, se pasará a resolver primeramente la referida denuncia que constituye la segunda parte de la impugnación de apelación efectuada por el querellante, constatándose entre sus argumentos que cuestionó que el Juez de Sentencia no fundamentó en base a qué prueba o elementos probatorios asumió convicción sobre la inocencia del imputado, incurriendo en defecto de fundamentación por no expresar la fuente probatoria o motivación razonable, lógica, congruente y plausible, concretando a continuación que con relación a la declaración de Sandro Iglesias Quintana, que habría manifestado que no vio la entrega de dinero alguno, no se analizó el resto de la declaración, transcribiendo sólo partes de su contenido de Hugo Pareja Bonifaz, no se la analizó ni otorgó valor alguno; no obstante, la misma ratifica o valida la prueba documental presentada y desfilada en juicio.

Con relación a las pruebas documentales, de fs. 17 a 31, el Juez la hubiese rechazado por ser borrador y no estar refrendada por el responsable de la elaboración, sin tomar en cuenta que el autor y responsable de dicha documentación en su declaración habría reconocido la prueba y manifestado que la elaboró por encargo del imputado, que indicó en su declaración que la empresa estaba en dificultades con la producción y necesitaba inversión de capital, que fue contratado para hacer una auditoria externa de la Empresa Carvajal Muebles y Decoraciones, propiedad del imputado, declaración que estaría vinculada con la prueba que desechó el Juez sin fundamentación; la de fs. 33 a 113, el Juez hubiese indicado que son documentos en fotocopias simples, sin firma ni sello del responsable de la elaboración, sin analizar en qué consisten, ni fundamentar su decisión de darle o no un valor, existiendo contradicción entre lo descrito y analizado, porque en el seudo análisis de la prueba titulada “prueba de cargo”, se describe el punto 4 (fs. 32 a 123), cartas del señor Villafan sobre la entrega


de dinero que realizó a nombre de Hugo Pareja a Nicolás Carvajal; la de fs. 123, sobre la que el Juez hubiera indicado que el documento realizado por Gilmar Villafán Machicado no hubiese sido judicializado por no haberse presentado como testigo, lo que sería totalmente ilegal, porque la prueba sólo debe ser excluida por la violación de derechos y garantías constitucionales y sería contradictoria; por cuanto, de acuerdo a los datos de las actas y la Sentencia, el Juez rechazó todos los incidentes y exclusión probatoria planteada por el imputado; y en cuanto, al cheque con el cual se hizo la entrega de dinero al imputado, respecto al cual el Juez no le otorgó valor ninguno, ni siquiera lo mencionó con la finalidad de favorecer ilegalmente al imputado, pese a describirlo en el número 2 de la prueba documental de cargo. Lo que implicaría para el Juez, que el delito y delincuente tienen que dejar la factura escrita sobre la comisión del hecho y “la participación del mismo y si no se tiene eso DEBIDAMENTE FIRMADO por el imputado entonces es inocente” (sic) a pesar de apropiarse y beneficiarse de más de $us. 100.00.- (Cien mil dólares)