Auto Supremo AS/0777/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista


Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista tipicidad en el delito de Estafa, se requiere de la existencia de engaño, que tiene que ser de real peligrosidad objetiva para inducir al error, siendo necesario que el riesgo creado mediante el engaño constituye un riesgo no permitido, la acción que se mantiene dentro de los límites de lo socialmente permitido en un ámbito concreto de los negocios no puede en principio, estimarse antinormativo en el sentido de la Estafa. En el caso concreto, la prueba de cargo es insuficiente porque no evidencia la existencia del elemento subjetivo; es decir, del dolo o de la manifiesta intencionalidad de engañar, a través de la mentira, del ardid, artificio que hubiera utilizado de la naturaleza señalada