III.4. Del Auto de Vista recurrido
Ahora bien, precisados los antecedentes como se tienen, del análisis del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció su función de control de verificación de la correcta fundamentación probatoria, incumpliendo con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del art. 124 del CPP, porque se limitó a señalar de manera genérica que el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, aplicando los arts. 124 y 173 del CPP, que dicha motivación fue convincente, que existió una insuficiente producción probatoria por parte del acusador para que pueda generar certeza de culpabilidad, que de la revisión del acta del juicio oral se establecería que los testigos de cargo no generaron en el Tribunal el convencimiento de los hechos acusados; omitiendo pronunciarse fundadamente sobre cada una de las alegaciones formuladas por la
parte acusadora en el recurso de apelación restringida referidas a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia sobre las pruebas testificales (Sandro Iglesias Quintana y Hugo Parejas Bonifas) y las pruebas documentales (prueba de fs. 17 a 31, pruebas de fs. 33 a 113, Oficio de fs. 123), así como de la prueba consistente en un cheque que el Juez no hubiera presuntamente otorgado valor; en consecuencia, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, debió de la revisión de la Sentencia de grado, observar si poseía fundamentos suficientes, tanto descriptivos como intelectivos. Es decir, si fueron descritos de forma individual en la Sentencia conforme el art. 173 del CPP; si el Juez asignó el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba referidos aplicando las reglas de la sana crítica; si justificó y fundamentó adecuadamente las razones por las cuales les otorgó un determinado valor positivo, negativo, relevante, irrelevante, útil, pertinente, etc.; si el Juez observó y fundamentó apreciando cada elemento de juicio en su individualidad y si aplicó las conclusiones obtenidas de un elemento a otro, con una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada; además, de verificar si el Juez dejó constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales, porqué consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos; es decir, si expresó las razones para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones para rechazar o desechar otro u otros; y si respecto a las pruebas documentales, dejó constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no, así como si existió coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, que ofrezcan certidumbre sobre la decisión de absolución del imputado en el presente caso; y al no haber desarrollado dichas funciones en el ámbito de las atribuciones que tiene al resolver el recurso de apelación restringida formulado en la causa, incurrió en un defecto absoluto inconvalidable, vulnerando el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación invocado por el recurrente; por lo que el presente motivo, también deviene en fundado” (el resaltado nos pertenece).
III.4. Del Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 395/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, soslayando la norma sustantiva incurre en una
- 2)Señala que ante el agravio en su apelación restringida de la inexistencia de fundamentación probatoria,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- siendo necesario que el riesgo creado mediante el engaño constituya un riesgo no permitido, por
- En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
- 2
- Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista
- En conclusión, las pruebas de cargo producidas en el juicio resultaron insuficientes para sostener que
- Con referencia a la tipicidad de delito y las pruebas producidas en el juicio, establece
- II.2. De la apelación restringida
- Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
- Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
- Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
- III.3. Con referencia a la denuncia de inexistencia de fundamentación probatoria
- En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
- Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora,
- En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto
- III.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada fundamentó
- la manifiesta intención de engañar mediante la mentira por parte del acusado
- El Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que al no
- iii) Con relación a la denuncia referida a la inexistencia de fundamentación probatoria, prevista en
- El Juez inferior procedió a realizar correctamente una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados
- Tiene plenamente comprobado, que el Juez inferior antes de analizar la prueba tanto de cargo
- antecedentes y los motivos que llevaron a su realización
- Por su parte, los únicos testigos de cargo no generaron en el Juez de Sentencia
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación sobre sus
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. El caso concreto
- de dinero que realizó a nombre de Hugo Pareja a Nicolás Carvajal; la de fs
- Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al
- A continuación, estableció que el Juzgador procedió a realizar un correcto análisis de la declaración
- hacer una auditoría externa de la empresa, para así formar una Sociedad Accidental; que la
- En similar sentido, a la impugnación del recurrente sobre la falta de valoración de su
- El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs
- Por último, con relación a la falta de valoración probatoria del cheque con el cual
- nuevo fallo debía resolver el recurso de apelación restringida, previa revisión de la Sentencia de
- Efectuado el referido análisis y corroborada la falta de análisis integral de la Sentencia por
- Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación
- Igualmente, aseveró que otro aspecto que correctamente fundamentó el Juzgador de mérito al momento de
- Agregó que el Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
