b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace
Por Sentencia 001/2015 de 17 de enero, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra, absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, sin costas, en base a los siguientes argumentos:
a)Con base a los hechos probados y no probados, se estableció que no se llegó a acreditar físicamente que el documento (Letra de cambio), hubiese sido forjado en todo o en parte falsamente, como tampoco se acreditó que realmente se hubiese alterado un documento verdadero. A esta conclusión se llega por la inexistencia de la prueba material, consistente en la Letra de Cambio que no fue exhibida en juicio, como tampoco fue presentado y leído el dictamen pericial ofrecido por la parte acusadora, elemento probatorio necesario para establecer si hubo realización de un documento falso en su totalidad o parcialmente, o si
se alteró, modificó o transformó un documento público verdadero; sin la pericia material al documento cuestionado no es posible determinar la existencia o no del hecho punible que se acusa, porque para averiguar si efectivamente hubo un documento falso en sus formas externas o fue adulterado uno verdadero, se requiere necesariamente de conocimientos especializados en materia de documentología y/o grafología.
b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace referencia, el juzgador se ve impedido de conocer si realmente el hecho de la falsedad existió y menos se puede concluir que la acción de forjar en todo, en parte el documento (Letra de Cambio) que se dice falso o haberlo adulterado siendo verdadero, le corresponde a la acusada. En consecuencia, si no se llegó a acreditar la existencia del hecho en concreto, no es posible establecer que existió conducta o acción de la imputada como causa de un resultado dañoso o perjudicial; es decir, en el caso de autos dada la carencia de elementos probatorios útiles que den luces al Tribunal para llegar al conocimiento de la verdad, impiden concluir que existe una acción o conducta típica y antijurídica que generó una consecuencia o efecto dañoso punible
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente alega que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace
- c)Existió un reconocimiento expreso por parte del Ministerio Público respecto sobre la escasa prueba aportada,
- d)Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, en el presente caso si no
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular, con los siguientes argumentos:
- II.3. Respuesta al recurso de apelación restringida
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4. Del Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015
- II.5. Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril
- El referido Auto Supremo dejo sin efecto el Auto de Vista 74 de 25 de
- En relación al tercer motivo, el Auto de Vista no señala cuáles fueron los puntos
- Respecto al cuarto motivo, afirma que el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento puntual de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- e)Respecto al art
- f)Con relación al art
- h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de
- consideración de la declaración del perito, lo que generó la vulneración a su derecho a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, conforme se tiene precisado, la recurrente denuncia que el
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de
- Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
