Auto Supremo AS/0779/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace


Por Sentencia 001/2015 de 17 de enero, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra, absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, sin costas, en base a los siguientes argumentos:

a)Con base a los hechos probados y no probados, se estableció que no se llegó a acreditar físicamente que el documento (Letra de cambio), hubiese sido forjado en todo o en parte falsamente, como tampoco se acreditó que realmente se hubiese alterado un documento verdadero. A esta conclusión se llega por la inexistencia de la prueba material, consistente en la Letra de Cambio que no fue exhibida en juicio, como tampoco fue presentado y leído el dictamen pericial ofrecido por la parte acusadora, elemento probatorio necesario para establecer si hubo realización de un documento falso en su totalidad o parcialmente, o si


se alteró, modificó o transformó un documento público verdadero; sin la pericia material al documento cuestionado no es posible determinar la existencia o no del hecho punible que se acusa, porque para averiguar si efectivamente hubo un documento falso en sus formas externas o fue adulterado uno verdadero, se requiere necesariamente de conocimientos especializados en materia de documentología y/o grafología.

b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace referencia, el juzgador se ve impedido de conocer si realmente el hecho de la falsedad existió y menos se puede concluir que la acción de forjar en todo, en parte el documento (Letra de Cambio) que se dice falso o haberlo adulterado siendo verdadero, le corresponde a la acusada. En consecuencia, si no se llegó a acreditar la existencia del hecho en concreto, no es posible establecer que existió conducta o acción de la imputada como causa de un resultado dañoso o perjudicial; es decir, en el caso de autos dada la carencia de elementos probatorios útiles que den luces al Tribunal para llegar al conocimiento de la verdad, impiden concluir que existe una acción o conducta típica y antijurídica que generó una consecuencia o efecto dañoso punible