Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs. 639 a 641 vta., con los siguientes argumentos: a) El recurso interpuesto por Brígida Gómez Vaca, no reúne las exigencias procesales de presentación conforme la norma adjetiva, por lo que corresponde su inadmisibilidad; b) Se desconoce si el recurso es con relación a la forma o al fondo; c) La apelante indica que hay defectos de procedimiento, los cuales no tiene anunciado el reclamo de haber solicitado su corrección ante el Tribunal en el momento de cumplir la etapa u oportunamente, por lo que no tiene habilitado el derecho de interponer el recurso y tampoco propone prueba alguna para acreditar dicho defecto y que interpuso reserva y dónde consta (en qué parte del proceso o acta), que no existe incidente o excepción alguna, que tampoco fue apelado, que prosiguió la causa convalidando los actuados; d) Fundamenta errónea aplicación de la ley sustantiva con argumentos procesales, haciendo alusión a la consideración de error de la ley sustantiva manifestando que fue excluido un dictamen pericial; e) En el memorial de apelación, no se observa un orden o sintaxis cronológica de cada infracción, incumpliendo requisitos de forma; f) Los puntos observados en los incs. 1, 4, 5 y 6, giran en lo mismo, que su perito fue excluido y “pretende reponer su negligencia al no haber opuesto los recursos legales que habilitan un supuesto error de procedimiento” (sic) (fs. 640); y, que la apelación carece de fundamentos
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente alega que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace
- c)Existió un reconocimiento expreso por parte del Ministerio Público respecto sobre la escasa prueba aportada,
- d)Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, en el presente caso si no
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular, con los siguientes argumentos:
- II.3. Respuesta al recurso de apelación restringida
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4. Del Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015
- II.5. Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril
- El referido Auto Supremo dejo sin efecto el Auto de Vista 74 de 25 de
- En relación al tercer motivo, el Auto de Vista no señala cuáles fueron los puntos
- Respecto al cuarto motivo, afirma que el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento puntual de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- e)Respecto al art
- f)Con relación al art
- h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de
- consideración de la declaración del perito, lo que generó la vulneración a su derecho a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, conforme se tiene precisado, la recurrente denuncia que el
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de
- Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
