h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de
g)Sobre la nulidad de obrados planteada por Brígida Gómez Vaca, con el fundamento de que en audiencia de medida cautelar, la defensa de la acusada Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra pide exclusión probatoria por indefensión, al no haber sido notificada con la pericia grafológica presentada por el Ministerio Público; sin embargo, el Juez instructor rechaza el incidente planteado con el fundamento de que no está conforme a lo que establecen los arts. 308 y 314 del CPP, otorgando el plazo de setenta y dos horas para presentar el recurso de apelación del rechazo del incidente planteado; sin embargo, esta misma autoridad, en audiencia conclusiva, ante el mismo planteamiento de exclusión probatoria de la acusada, procede a excluir entre otras pruebas, la prueba pericial de estudio grafológico, cuando ya en audiencia cautelar se había pronunciado sobre este incidente, dejándola a la querellante en absoluta indefensión por ser parte querellante. Por lo que, con relación a esta solicitud de nulidad, el Tribunal de alzada considera no válidos los fundamentos realizados por la recurrente Brígida Gómez Vaca; toda vez, que si no estaba de acuerdo con la exclusión probatoria de sus pruebas, en audiencia conclusiva realizada por el Juez Instructor, ésta debió interponer su recurso de apelación incidental en uso de su legítimo derecho de recurrir consagrado en el CPP y la CPE; sin embargo, no recurrió dicho fallo y por consiguiente consintió este acto de exclusión al no haber hecho uso de su derecho de reclamar, no pudiendo reclamar ahora la recurrente en esta etapa del proceso el resguardo de sus derechos constitucionales, cuando en su momento y conforme al procedimiento la recurrente no lo hizo, no teniendo el Tribunal inferior de Sentencia potestad de convertirse en Tribunal de alzada, para revisar y pronunciarse de forma negativa o positiva sobre fallos judiciales que en su momento debieron ser recurridos, habiendo consentido la recurrente la exclusión de sus pruebas al momento de iniciarse el juicio oral, público y contradictorio al haber dejado pasar su derecho de recurrir para que se restituyan sus derechos supuestamente vulnerados, por lo que el Tribunal inferior actuó de manera correcta al momento de emitir la Sentencia absolutoria.
h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Brígida Gómez Vaca, no cumple con los requisitos de admisión requeridos por los arts. 396, 407 y 208 del CPP; el Tribunal de alzada señala que no son válidos ni ciertos dichos fundamentos; toda vez, que de la lectura de forma extensa del recurso de apelación restringida, se evidencia que la recurrente Brígida Gómez Vaca de forma correcta indica los aspectos que cuestiona en la Sentencia recurrida, indicando los defectos que considera tener dicha resolución y la parte que considera susceptible de nulidad por defectos absolutos, además de forma concreta ha señalado los vicios de nulidades que a su criterio tendría la Sentencia de conformidad con el art. 370 del CPP, habiendo indicado de forma separada cada violación con su respectivo fundamento de forma concreta, mismos que en la presente resolución el Tribunal de alzada, pudo responder de manera fundamentada uno por uno los puntos cuestionados, conforme lo establece el derecho de impugnación de motivación y congruencia; en consecuencia, no se advierte alguna inobservancia en la que haya incurrido la Sentencia
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente alega que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace
- c)Existió un reconocimiento expreso por parte del Ministerio Público respecto sobre la escasa prueba aportada,
- d)Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, en el presente caso si no
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular, con los siguientes argumentos:
- II.3. Respuesta al recurso de apelación restringida
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4. Del Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015
- II.5. Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril
- El referido Auto Supremo dejo sin efecto el Auto de Vista 74 de 25 de
- En relación al tercer motivo, el Auto de Vista no señala cuáles fueron los puntos
- Respecto al cuarto motivo, afirma que el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento puntual de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- e)Respecto al art
- f)Con relación al art
- h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de
- consideración de la declaración del perito, lo que generó la vulneración a su derecho a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, conforme se tiene precisado, la recurrente denuncia que el
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de
- Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
