Auto Supremo AS/0779/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de


g)Sobre la nulidad de obrados planteada por Brígida Gómez Vaca, con el fundamento de que en audiencia de medida cautelar, la defensa de la acusada Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra pide exclusión probatoria por indefensión, al no haber sido notificada con la pericia grafológica presentada por el Ministerio Público; sin embargo, el Juez instructor rechaza el incidente planteado con el fundamento de que no está conforme a lo que establecen los arts. 308 y 314 del CPP, otorgando el plazo de setenta y dos horas para presentar el recurso de apelación del rechazo del incidente planteado; sin embargo, esta misma autoridad, en audiencia conclusiva, ante el mismo planteamiento de exclusión probatoria de la acusada, procede a excluir entre otras pruebas, la prueba pericial de estudio grafológico, cuando ya en audiencia cautelar se había pronunciado sobre este incidente, dejándola a la querellante en absoluta indefensión por ser parte querellante. Por lo que, con relación a esta solicitud de nulidad, el Tribunal de alzada considera no válidos los fundamentos realizados por la recurrente Brígida Gómez Vaca; toda vez, que si no estaba de acuerdo con la exclusión probatoria de sus pruebas, en audiencia conclusiva realizada por el Juez Instructor, ésta debió interponer su recurso de apelación incidental en uso de su legítimo derecho de recurrir consagrado en el CPP y la CPE; sin embargo, no recurrió dicho fallo y por consiguiente consintió este acto de exclusión al no haber hecho uso de su derecho de reclamar, no pudiendo reclamar ahora la recurrente en esta etapa del proceso el resguardo de sus derechos constitucionales, cuando en su momento y conforme al procedimiento la recurrente no lo hizo, no teniendo el Tribunal inferior de Sentencia potestad de convertirse en Tribunal de alzada, para revisar y pronunciarse de forma negativa o positiva sobre fallos judiciales que en su momento debieron ser recurridos, habiendo consentido la recurrente la exclusión de sus pruebas al momento de iniciarse el juicio oral, público y contradictorio al haber dejado pasar su derecho de recurrir para que se restituyan sus derechos supuestamente vulnerados, por lo que el Tribunal inferior actuó de manera correcta al momento de emitir la Sentencia absolutoria.

h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Brígida Gómez Vaca, no cumple con los requisitos de admisión requeridos por los arts. 396, 407 y 208 del CPP; el Tribunal de alzada señala que no son válidos ni ciertos dichos fundamentos; toda vez, que de la lectura de forma extensa del recurso de apelación restringida, se evidencia que la recurrente Brígida Gómez Vaca de forma correcta indica los aspectos que cuestiona en la Sentencia recurrida, indicando los defectos que considera tener dicha resolución y la parte que considera susceptible de nulidad por defectos absolutos, además de forma concreta ha señalado los vicios de nulidades que a su criterio tendría la Sentencia de conformidad con el art. 370 del CPP, habiendo indicado de forma separada cada violación con su respectivo fundamento de forma concreta, mismos que en la presente resolución el Tribunal de alzada, pudo responder de manera fundamentada uno por uno los puntos cuestionados, conforme lo establece el derecho de impugnación de motivación y congruencia; en consecuencia, no se advierte alguna inobservancia en la que haya incurrido la Sentencia