Auto Supremo AS/0779/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

II.5. Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 74 de 28 de septiembre de 2015, declarando procedente la apelación restringida interpuesta por la acusadora, en cuyo



mérito anuló totalmente la Sentencia con reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Así, en “VISTOS”, señaló que el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, pronunció sentencia, declarando a la acusada absuelta de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en razón a que la prueba aportada por la acusación fiscal y particular, no fue suficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad penal y que fue objeto de recurso por parte de la querellante, que se encuentra dentro de los alcances del art. 407 del CPP y dentro del término previsto por el art. 408 del citado cuerpo de leyes, siendo viable ingresar a considerar los aspectos de fondo que argumenta la nombrada recurrente.

Por otro lado, entre los fundamentos de la decisión del Tribunal de Alzada, expuso: a) Que “el Tribunal inferior ha incurrido en varios defectos de Sentencia” (sic), refiere que: “el más grave de los defectos se dá cuando inicialmente la imputada Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra en la audiencia de fundamentación oral de medida cautelar de fecha 19 de diciembre de 2012 planteó el incidente de exclusión probatoria del Informe Pericial, incidente que fue corrido en traslado al Ministerio Público y la víctima, habiendo el Juez 2º de Instrucción Mixto de Puerto Suarez RECHAZADO dicho incidente; dicha resolución judicial fue notificada a todos los sujetos procesales previa advertencia de que podía plantearse el recurso de apelación incidental en el plazo de 72 horas, sin embargo el mismo Juez en el momento de llevarse a cabo la audiencia conclusiva, permitió que nuevamente se plantee ese mismo incidente de nulidad de pericia, y en este caso el Juez admitió dicho incidente anulando la pericia” (sic), sin tener en cuenta que la última parte del art. 315 del CPP, prohíbe interponer excepción o incidente por segunda vez, cuando haya sido rechazado por los mismos motivos, incurriendo en consecuencia en defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP; asimismo, señala que la víctima en forma oportuna: “solicitó al Tribunal que ordene ante el Juez de Partido en lo Civil de Puerto Suarez para que le remita el original de la Letra de Cambio cuestionada, sin embargo no lo hizo”; b) La Sentencia se basó en pruebas que no fueron debidamente valoradas, no explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Tribunal que determinó que la conducta de la acusada no se habría adecuado a los tipos penales acusados y cuáles habrían sido las pruebas consideradas insuficientes que no generaron plena convicción en el Tribunal sobre la culpabilidad de la imputada; y, c) Señala que: “el fallo apelado no se ajusta a las normas procesales vigentes ya que se ha inobservado la Ley Adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba, la incongruencia en la sentencia”.

II.5. Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril