Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el
Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el fondo de lo pretendido, es la denuncia de que el Auto de Vista careció de fundamentación respecto de la falta de consideración de la declaración del perito; al respecto, se advierte que el Auto de Vista impugnado contiene una fundamentación acorde a la doctrina legal establecida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia destacada en el punto III.1. de este fallo, siendo que puntualmente al momento de resolver la denuncia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, estableció que la Sentencia ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, aplicando de manera correcta los arts. 124 y 173 del CPP, expresando que en el presente caso la declaración del perito Carlos Oporto Díaz, no contaba con la suficiente carga probatoria debido a que el informe que debía corroborar dicha intervención era un documento que fue excluido en la audiencia conclusiva consistente en el informe pericial y la letra de cambio, explicando además que esta exclusión probatoria no fue reclamada por la acusación a efecto de poder revertir dicha decisión y cuente con el sustento debido para demostrar su teoría acusatoria; es más, señaló que tampoco realizó la reserva de apelación, demostrando este razonamiento que la declaración del perito careció de la carga de la prueba con la que debía contar al no poder referirse a documentos que fueron excluidos; por tanto, no llevaría el sustento debido. Por otro lado, también el Auto de Vista al momento de resolver la denuncia del defecto comprendido en el art. 370 inc.5) del CPP, aclaró que el hecho que se interrogue al testigo en calidad de perito por parte del Tribunal inferior, no puede ser considerado un fundamento suficiente para generar prueba suficiente sobre la comisión de los delitos acusados, por más que dicho testigo tenga conocimiento científicos, más aún si se toma en cuenta que al no existir pericia alguna que demuestre la falsedad acusada y que pueda ser ratificada por el testigo pericial, mucho menos se tenía de forma física el documento acusado de falso como es la letra de cambio, para que esos documentos sean contrastados no solo por el perito ofrecido sino también por las partes en conflicto, por lo que al haber argumentado en ese sentido la Sentencia respecto del valor probatorio asignado a dicha declaración obró de manera correcta, fundamentación que explica del por qué la sola declaración del perito no puede contar con el suficiente valor probatorio para sustentar la acusación siendo que los documentos que son base fundamental para probar la comisión de los ilícitos fueron excluidos
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente alega que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace
- c)Existió un reconocimiento expreso por parte del Ministerio Público respecto sobre la escasa prueba aportada,
- d)Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, en el presente caso si no
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular, con los siguientes argumentos:
- II.3. Respuesta al recurso de apelación restringida
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4. Del Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015
- II.5. Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril
- El referido Auto Supremo dejo sin efecto el Auto de Vista 74 de 25 de
- En relación al tercer motivo, el Auto de Vista no señala cuáles fueron los puntos
- Respecto al cuarto motivo, afirma que el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento puntual de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- e)Respecto al art
- f)Con relación al art
- h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de
- consideración de la declaración del perito, lo que generó la vulneración a su derecho a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, conforme se tiene precisado, la recurrente denuncia que el
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de
- Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
