Auto Supremo AS/0779/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el

Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el fondo de lo pretendido, es la denuncia de que el Auto de Vista careció de fundamentación respecto de la falta de consideración de la declaración del perito; al respecto, se advierte que el Auto de Vista impugnado contiene una fundamentación acorde a la doctrina legal establecida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia destacada en el punto III.1. de este fallo, siendo que puntualmente al momento de resolver la denuncia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, estableció que la Sentencia ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, aplicando de manera correcta los arts. 124 y 173 del CPP, expresando que en el presente caso la declaración del perito Carlos Oporto Díaz, no contaba con la suficiente carga probatoria debido a que el informe que debía corroborar dicha intervención era un documento que fue excluido en la audiencia conclusiva consistente en el informe pericial y la letra de cambio, explicando además que esta exclusión probatoria no fue reclamada por la acusación a efecto de poder revertir dicha decisión y cuente con el sustento debido para demostrar su teoría acusatoria; es más, señaló que tampoco realizó la reserva de apelación, demostrando este razonamiento que la declaración del perito careció de la carga de la prueba con la que debía contar al no poder referirse a documentos que fueron excluidos; por tanto, no llevaría el sustento debido. Por otro lado, también el Auto de Vista al momento de resolver la denuncia del defecto comprendido en el art. 370 inc.5) del CPP, aclaró que el hecho que se interrogue al testigo en calidad de perito por parte del Tribunal inferior, no puede ser considerado un fundamento suficiente para generar prueba suficiente sobre la comisión de los delitos acusados, por más que dicho testigo tenga conocimiento científicos, más aún si se toma en cuenta que al no existir pericia alguna que demuestre la falsedad acusada y que pueda ser ratificada por el testigo pericial, mucho menos se tenía de forma física el documento acusado de falso como es la letra de cambio, para que esos documentos sean contrastados no solo por el perito ofrecido sino también por las partes en conflicto, por lo que al haber argumentado en ese sentido la Sentencia respecto del valor probatorio asignado a dicha declaración obró de manera correcta, fundamentación que explica del por qué la sola declaración del perito no puede contar con el suficiente valor probatorio para sustentar la acusación siendo que los documentos que son base fundamental para probar la comisión de los ilícitos fueron excluidos