La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular, con los siguientes argumentos:
La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular, con los siguientes argumentos: a) El Juez Instructor no podía excluir ni anular la pericia en audiencia conclusiva, por existir una resolución anterior, donde se planteó exclusión de dicha pericia y que la misma autoridad declaró saneado rechazando el incidente; b) El Tribunal de alzada, le obligó a ir a juicio sin la pericia; c) La Sentencia hace una errónea aplicación de la ley sustantiva y procedimental; y, que no tomó en cuenta al perito, porque no fue presentado el dictamen que debe darse lectura a su intervención oral, porque dicho dictamen pericial fue excluido en la audiencia conclusiva y tampoco valoró la petición, para que el Juez de Partido en lo Civil de Puerto Suarez, envíe la letra de cambio original y no consideró como se debe toda la fundamentación del perito; d) No se excluyó al perito, pero sus declaraciones no fueron tomadas en cuenta; e) Si no se va considerar las aseveraciones del perito, cuestiona que haya dejado que las partes y jueces del Tribunal hayan hecho preguntas al perito; f) No se analizó toda la prueba como un conjunto, cayendo en valoración defectuosa, porque si se hubiese efectuado una valoración integral de toda la prueba y con la del perito habría una sentencia condenatoria; y, g) Si se llegó a la convicción de que existiría una letra de cambio, cuestiona que no se haya tomado en cuenta las declaraciones del perito. Concluye señalando que le dejaron en indefensión
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente alega que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace
- c)Existió un reconocimiento expreso por parte del Ministerio Público respecto sobre la escasa prueba aportada,
- d)Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, en el presente caso si no
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular, con los siguientes argumentos:
- II.3. Respuesta al recurso de apelación restringida
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4. Del Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015
- II.5. Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril
- El referido Auto Supremo dejo sin efecto el Auto de Vista 74 de 25 de
- En relación al tercer motivo, el Auto de Vista no señala cuáles fueron los puntos
- Respecto al cuarto motivo, afirma que el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento puntual de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- e)Respecto al art
- f)Con relación al art
- h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de
- consideración de la declaración del perito, lo que generó la vulneración a su derecho a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, conforme se tiene precisado, la recurrente denuncia que el
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de
- Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
