La recurrente alega que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en
La recurrente alega que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en el presente proceso, ya que en cuanto a la exclusión probatoria de la pericia grafológica existiría dos argumentos diametralmente distintos, tanto en el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2015 como en el de 13 de septiembre de 2016, denotando en esta última el incumplimiento al deber del Estado de sancionar conductas delictivas, pues la acusada de manera maliciosa se hubiera dedicado a eliminar la prueba que le incriminaba por formalismos que hoy han sido superados a partir del nuevo sistema jurídico que impera en Bolivia, a partir de la reformulación de la Constitución Política del Estado, pues estas violaciones impugnadas y resueltas indebidamente por el Tribunal de alzada ingresarían dentro del ámbito de la nulidad, por constituirse en defectos absolutos establecido por los arts. 167, 169 inc. 3) del CPP, con relación al derecho a la defensa establecido en el art. 115 II de la Constitución Política del Estado (CPE), por su afectación al debido proceso en su vertiente al derecho a contar con una resolución judicial debidamente fundamentada, con seguridad jurídica, congruente y donde el derecho a la defensa en calidad de víctima de un delito, no sea formal sino efectiva donde se materialice la verdad material
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente alega que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace
- c)Existió un reconocimiento expreso por parte del Ministerio Público respecto sobre la escasa prueba aportada,
- d)Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, en el presente caso si no
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular, con los siguientes argumentos:
- II.3. Respuesta al recurso de apelación restringida
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4. Del Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015
- II.5. Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril
- El referido Auto Supremo dejo sin efecto el Auto de Vista 74 de 25 de
- En relación al tercer motivo, el Auto de Vista no señala cuáles fueron los puntos
- Respecto al cuarto motivo, afirma que el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento puntual de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- e)Respecto al art
- f)Con relación al art
- h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de
- consideración de la declaración del perito, lo que generó la vulneración a su derecho a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, conforme se tiene precisado, la recurrente denuncia que el
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de
- Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
