e)Respecto al art
e)Respecto al art. 370 inc. 6) del CPP, se advierte que la Sentencia al tiempo de valorar las pruebas aplicó correctamente la sana crítica empleando los arts. 124 y 173 el CPP, siendo la motivación convincente, porque en el presente caso existe una insuficiente producción probatoria por parte del Ministerio Público y de la acusación particular que pueda generar certeza de culpabilidad por los delitos acusados; además, se debe tener en cuenta que tanto el informe pericial como la letra de cambio fueron excluidas en audiencia conclusiva y los testigos de cargo no generaron en el Tribunal el convencimiento de los hechos acusados imposibilitando la demostración de todos los extremos de la acusación; en consecuencia, se aplicó correctamente la presunción de inocencia conforme lo establecido el art. 116.I de la CPE
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente alega que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace
- c)Existió un reconocimiento expreso por parte del Ministerio Público respecto sobre la escasa prueba aportada,
- d)Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, en el presente caso si no
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular, con los siguientes argumentos:
- II.3. Respuesta al recurso de apelación restringida
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4. Del Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015
- II.5. Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril
- El referido Auto Supremo dejo sin efecto el Auto de Vista 74 de 25 de
- En relación al tercer motivo, el Auto de Vista no señala cuáles fueron los puntos
- Respecto al cuarto motivo, afirma que el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento puntual de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- e)Respecto al art
- f)Con relación al art
- h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de
- consideración de la declaración del perito, lo que generó la vulneración a su derecho a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, conforme se tiene precisado, la recurrente denuncia que el
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de
- Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
