En el presente recurso de casación, conforme se tiene precisado, la recurrente denuncia que el
En el presente recurso de casación, conforme se tiene precisado, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación respecto a la exclusión de la pericia y falta de consideración de la declaración del perito; es así, que en ese ámbito de denuncia con relación a supuesta falta de fundamentación, respecto de la exclusión de la prueba pericial, es preciso realizar un análisis de los antecedentes a los fines de verificar los aspectos denunciados por la recurrente, de donde se advierte que la temática abordada claramente emerge de la tramitación de una exclusión probatoria en la que se determinó que la prueba pericial fuera excluida del proceso; en ese sentido, es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de dicha norma, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente alega que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, caso no acontecido en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte a que se hace
- c)Existió un reconocimiento expreso por parte del Ministerio Público respecto sobre la escasa prueba aportada,
- d)Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, en el presente caso si no
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular, con los siguientes argumentos:
- II.3. Respuesta al recurso de apelación restringida
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4. Del Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015
- II.5. Auto Supremo 314/2016-RRC de 21 de abril
- El referido Auto Supremo dejo sin efecto el Auto de Vista 74 de 25 de
- En relación al tercer motivo, el Auto de Vista no señala cuáles fueron los puntos
- Respecto al cuarto motivo, afirma que el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento puntual de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- e)Respecto al art
- f)Con relación al art
- h)En cuanto al fundamento utilizado por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de que el recurso de
- consideración de la declaración del perito, lo que generó la vulneración a su derecho a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, conforme se tiene precisado, la recurrente denuncia que el
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 66 de 13 de septiembre de
- Por otro lado, el segundo aspecto a ser tomado en cuenta y analizado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
