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    Auto Supremo AS/0831/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0831/2017-RRC

    Fecha: 30-Oct-2017

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    • Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 112/2016 de 7 de octubre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 437/2017-RA de 9 de junio,
    • 1)El recurrente denuncia que en el Considerando III (De la Aplicación al caso concreto), el
    • Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
    • subjetiva el Tribunal de apelación, que tenía la intención de asestar el arma sobre la
    • En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • a)En base a los hechos probados se llega a la conclusión de que en la
    • II.2. De la apelación restringida
    • 1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
    • 2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
    • 1)Señalo que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
    • 2)También señala que la referida Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
    • 3)Se incurrió en el defecto comprendido en el art
    • 4)La existencia del defecto comprendido en el art
    • 5)Finalmente, refiere que se incurrió en el defecto comprendido en el art
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró improcedentes los recursos
    • a)Con relación al primer agravio señala que el Tribunal de alzada, establece que la Sentencia
    • b)Respecto del segundo agravio, relativo al defecto de la Sentencia previsto en el art
    • tener en cuenta que conforme el acta de registro de juicio oral se registra, que
    • a)Con relación al defecto contenido por el art
    • b)Con relación al segundo agravio referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
    • c)Respecto del defecto de la Sentencia contenido en el art
    • d)Respecto del defecto contenido por el art
    • incurrió en los tipos penales de Tentativa de Homicidio, Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves, corresponde
    • g)En el presente caso, resultan distintas las víctimas de cada uno de los delitos probados,
    • En el presente recurso de casación, el recurrente denunció: 1) Que el Auto de Vista
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Valoración de la prueba
    • En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal, tomará en cuenta que los
    • En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
    • Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
    • prueba
    • La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
    • Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
    • III.4. Cambio de la situación jurídica del imputado
    • Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
    • El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
    • Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada
    • fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva
    • Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • En el presente recurso de casación, el recurrente como primer motivo denuncia que, el Auto
    • cuchillo (en sus diferentes variantes) y la navaja
    • Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de alzada se basó en los hechos probados en
    • Además cabe aclarar que el recurrente, no menciona qué prueba fue la que revalorizó el
    • Como segundo motivo, el impetrante señala que el Auto de Vista modificó el tipo penal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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