Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0831/2017-RRC
Fecha: 30-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 112/2016 de 7 de octubre (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 437/2017-RA de 9 de junio,
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1)El recurrente denuncia que en el Considerando III (De la Aplicación al caso concreto), el
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Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
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subjetiva el Tribunal de apelación, que tenía la intención de asestar el arma sobre la
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En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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a)En base a los hechos probados se llega a la conclusión de que en la
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II.2. De la apelación restringida
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1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
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2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
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1)Señalo que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
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2)También señala que la referida Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
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3)Se incurrió en el defecto comprendido en el art
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4)La existencia del defecto comprendido en el art
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5)Finalmente, refiere que se incurrió en el defecto comprendido en el art
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró improcedentes los recursos
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a)Con relación al primer agravio señala que el Tribunal de alzada, establece que la Sentencia
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b)Respecto del segundo agravio, relativo al defecto de la Sentencia previsto en el art
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tener en cuenta que conforme el acta de registro de juicio oral se registra, que
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a)Con relación al defecto contenido por el art
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b)Con relación al segundo agravio referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
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c)Respecto del defecto de la Sentencia contenido en el art
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d)Respecto del defecto contenido por el art
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incurrió en los tipos penales de Tentativa de Homicidio, Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves, corresponde
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g)En el presente caso, resultan distintas las víctimas de cada uno de los delitos probados,
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En el presente recurso de casación, el recurrente denunció: 1) Que el Auto de Vista
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Valoración de la prueba
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En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal, tomará en cuenta que los
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En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
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Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
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prueba
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La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
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Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
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III.4. Cambio de la situación jurídica del imputado
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Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
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El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
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Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada
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fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva
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Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
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III.5. Análisis del caso concreto
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En el presente recurso de casación, el recurrente como primer motivo denuncia que, el Auto
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cuchillo (en sus diferentes variantes) y la navaja
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Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de alzada se basó en los hechos probados en
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Además cabe aclarar que el recurrente, no menciona qué prueba fue la que revalorizó el
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Como segundo motivo, el impetrante señala que el Auto de Vista modificó el tipo penal
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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