Auto Supremo AS/0831/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

En el presente recurso de casación, el recurrente como primer motivo denuncia que, el Auto

En el presente recurso de casación, el recurrente como primer motivo denuncia que, el Auto de Vista actuó en contradicción de los precedentes invocados porque respecto del delito de Tentativa de Homicidio, efectuó afirmaciones con relación a los hechos fácticos de forma subjetiva, determinando la intención del acusado en la comisión del delito no consumado torciendo los hechos reales y la verdad material, realizando una nueva valoración de los elementos de prueba, cuando lo que debió verificar es la correcta aplicación de la sana crítica; al respecto, con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 249/2012 de 10 de octubre de 2012, 436/2005 de 15 de octubre de 2005, 25/2010 de 4 de febrero de 2010y 53/2012 de 22 de marzo de 2012 los cuáles de manera concurrente emergen de que el Tribunal de Alzada no puede realizar una nueva valoración de los elementos de prueba, siéndole imposible revisar los hechos en relación a los elementos de prueba, situación que fue motivo de la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable en los cuatro casos de manera concurrente:
“…la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para resguardar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente”

Con relación a la doctrina legal de los referidos precedentes y lo denunciado por el impetrante hace ver que se trata de un caso similar en el que se denuncia de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, por lo que corresponde realizar un análisis respecto de que si es evidente lo denunciado; es decir, verificar si el Auto de Vista incurrió o no en revaloración de la prueba al efectuar afirmaciones con relación a los hechos fácticos de forma subjetiva, determinando la intención del acusado en la comisión del delito no consumado torciendo los hechos reales y la verdad material, realizando una nueva valoración de los elementos de prueba para cambiar la condena de Lesiones Gravísimas por Tentativa de Homicidio