Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, al señalar que: "Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal" (resaltado nuestro).
Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de noviembre
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 112/2016 de 7 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 437/2017-RA de 9 de junio,
- 1)El recurrente denuncia que en el Considerando III (De la Aplicación al caso concreto), el
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- subjetiva el Tribunal de apelación, que tenía la intención de asestar el arma sobre la
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En base a los hechos probados se llega a la conclusión de que en la
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
- 1)Señalo que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- 2)También señala que la referida Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- 3)Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- 4)La existencia del defecto comprendido en el art
- 5)Finalmente, refiere que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró improcedentes los recursos
- a)Con relación al primer agravio señala que el Tribunal de alzada, establece que la Sentencia
- b)Respecto del segundo agravio, relativo al defecto de la Sentencia previsto en el art
- tener en cuenta que conforme el acta de registro de juicio oral se registra, que
- a)Con relación al defecto contenido por el art
- b)Con relación al segundo agravio referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
- c)Respecto del defecto de la Sentencia contenido en el art
- d)Respecto del defecto contenido por el art
- incurrió en los tipos penales de Tentativa de Homicidio, Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves, corresponde
- g)En el presente caso, resultan distintas las víctimas de cada uno de los delitos probados,
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció: 1) Que el Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal, tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.4. Cambio de la situación jurídica del imputado
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada
- fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.5. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, el recurrente como primer motivo denuncia que, el Auto
- cuchillo (en sus diferentes variantes) y la navaja
- Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de alzada se basó en los hechos probados en
- Además cabe aclarar que el recurrente, no menciona qué prueba fue la que revalorizó el
- Como segundo motivo, el impetrante señala que el Auto de Vista modificó el tipo penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
