Auto Supremo AS/0831/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada


Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada al revalorizar prueba, infringiendo los principios de la inmediación y contradicción cambie la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto o viceversa, lo cual implicaría una vulneración del debido proceso. Por el contrario el Tribunal Departamental ante la imposibilidad de modificar los hechos y de alterar la valoración de las pruebas y ante la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, tiene la facultad y obligación de subsanar o enmendar la misma, estableciendo en base a los fundamentos y hechos probados si la conducta del acusado se subsumió en tal o cual ilícito penal, esto en estricta aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP