Auto Supremo AS/0831/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

a)Con relación al defecto contenido por el art


De los agravios planteados por el Ministerio Público.

a)Con relación al defecto contenido por el art. 370 inc. 1) del CPP, respecto del análisis del tipo penal, el tribunal de alzada señaló que es preciso observar dos aspectos importantes que hace a la distinción entre el tipo penal de Lesiones Gravísimas, Graves o Leves y la Tentativa de Homicidio, el primero la idoneidad en el medio empleado que en este caso es una navaja con filo capaz de lesionar y causar daño en la integridad humana hasta el punto de provocar la muerte, las armas blancas; en caso concreto las heridas de las falanges de los dedos, al intentar agarrar el arma. Otra herida típica de defensa se sitúa en el espacio entre la base del pulgar e índice. En ocasiones, las heridas se localizan en la cara dorsal de las manos cuando los movimientos de la víctima no se dirigen a agarrar el cuchillo, sino a golpearlo. Las heridas corto punzantes asocian las características expuestas para las incisas y punzantes. La parte lesiva de una arma blanca corto punzante está constituida por una hoja estrecha terminada en una punta afilada con uno o dos bordes afilados y cortantes. Estas heridas resultan del movimiento del eje axial de la hoja, en toda su longitud, de forma perpendicular sobre la superficie corporal lo que determina una herida incisa que es más profunda que ancha (predominio de la profundidad sobre la longitud). Las armas corto punzantes más típicas y que con mayor frecuencia aparecen implicadas en la patología forense son el cuchillo (en sus diferentes variantes) y la navaja. Las características de estas heridas, como ocurre en las punzantes vienen definidas por un orificio de entrada, un trayecto y en ocasiones un orificio de salida. El pronóstico, como ocurre en las heridas punzantes viene determinado por la afectación de órganos internos con producción de hemorragia masiva que suele ser mortal. En los de la materia existe evidente idoneidad del medio empleado y el segundo aspecto surge de la existencia de las lesiones provocadas en la humanidad de la víctima (Lesiones de defensa) que tuvieron como fin evitar que el arma afecte un órgano vital, la fuerza ejercida fue de tal magnitud que la oposición a la agresión por parte de Roberto Matías Tórrez, no fue suficiente para frenar la agresión, siendo que tuvieron que intervenir las víctimas Harold Iván Ferrufino y María Luisa Ferrufino Hinojosa, que evitaron la consumación del delito, quienes también presentan lesiones de defensa; de modo tal, que la intención era asestar sobre una parte importante del cuerpo de la víctima de manera persistente y esa actitud evidenciada, pone en relieve que la intención no alcanzaba solo como elemento subjetivo a provocar lesiones, sino que se pretendía la muerte de la víctima Roberto Matías Tórrez Ferrufino, teniéndose como antecedentes que hubiese sido empujado por el acusado contra un auto en movimiento, determinando en base a éste análisis legal al ser evidente que el Tribunal de Sentencia, a momento de resolver incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva; en cuanto, a la subsunción de los hechos al tipo penal de Lesiones gravísimas cuando correspondía conforme lo acusado por el Ministerio Público la calificación del tipo penal de Tentativa de Homicidio con relación a la víctima Roberto Matías Tórrez Ferrufino