Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los
ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 112/2016 de 7 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 437/2017-RA de 9 de junio,
- 1)El recurrente denuncia que en el Considerando III (De la Aplicación al caso concreto), el
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- subjetiva el Tribunal de apelación, que tenía la intención de asestar el arma sobre la
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En base a los hechos probados se llega a la conclusión de que en la
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
- 1)Señalo que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- 2)También señala que la referida Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- 3)Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- 4)La existencia del defecto comprendido en el art
- 5)Finalmente, refiere que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró improcedentes los recursos
- a)Con relación al primer agravio señala que el Tribunal de alzada, establece que la Sentencia
- b)Respecto del segundo agravio, relativo al defecto de la Sentencia previsto en el art
- tener en cuenta que conforme el acta de registro de juicio oral se registra, que
- a)Con relación al defecto contenido por el art
- b)Con relación al segundo agravio referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
- c)Respecto del defecto de la Sentencia contenido en el art
- d)Respecto del defecto contenido por el art
- incurrió en los tipos penales de Tentativa de Homicidio, Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves, corresponde
- g)En el presente caso, resultan distintas las víctimas de cada uno de los delitos probados,
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció: 1) Que el Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal, tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.4. Cambio de la situación jurídica del imputado
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada
- fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.5. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, el recurrente como primer motivo denuncia que, el Auto
- cuchillo (en sus diferentes variantes) y la navaja
- Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de alzada se basó en los hechos probados en
- Además cabe aclarar que el recurrente, no menciona qué prueba fue la que revalorizó el
- Como segundo motivo, el impetrante señala que el Auto de Vista modificó el tipo penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
