b)Respecto del segundo agravio, relativo al defecto de la Sentencia previsto en el art
b)Respecto del segundo agravio, relativo al defecto de la Sentencia previsto en el art. 3670 inc. 6) del CPP, señala que se advierte que en la exposición del agravio, toda su argumentación la realiza cual si fuera el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, cita el art. 370 inc. 6) de la misma norma, resolviendo el Tribunal de alzada, el agravio a la circunstancia fáctica expuesta, sobre esta tipificación también el Ministerio Público plantea un agravio, determinándose resolver de manera conjunta ambas denuncias. En relación a María Luisa Ferrufino Hinojosa, el Ministerio Público refiere como agravio que no se hubiese calificado de manera correcta el tipo penal, teniendo en cuenta que se calificó como Lesiones Graves, cuando de los antecedentes se advierte que se probó la existencia de las secuelas producto de las lesiones; por lo que evidentemente existe incongruencia en la calificación que determinó el Tribunal de Sentencia, porque no considera la existencia de las secuelas provocadas por la lesión acusada. Por lo que se debe tener en cuenta, que el acto dañoso presenta en el delito de Lesiones, una morfología diversa que va desde las contusiones y las heridas, hasta la castración y la mutilación, en la forma que reviste el ataque al cuerpo o salud física o mental de una persona. La forma del daño en la lesión, tiene que ver con el resultado dañoso y no con el acto; en el acto daños, importa la ejecución de un hecho en que se concurre necesariamente la violencia física, la cual es ejercida sobre la persona humana; en cuanto, a los medios empleados los daños corporales varían según que el agente haga uso de sus puños, o de sus sola fuerza muscular, o eche mano de medios físicos, como armas de fuego o instrumentos cortantes o contundentes, tanto da que se causa enfermedad o se altere la salud de una persona por medio de una puñalada, o que se cause el mismo resultado por medio de filtros, brebajes, siendo todos estos hechos dañosos, en cuanto al resultado, este efecto ofrece diversas formas y grados y puede consistir en la alteración, permanente o temporal de la salud física o mental de una persona; o en la incapacidad, total o parcial para el ejercicio de una función orgánica; o en el afeamiento de la figura física de la víctima. La gravedad se mide por la intensidad y duración de cualquiera de estos efectos. Por esos motivos, se advierte que en el presente caso que existe errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque la víctima habría perdido la movilidad de un miembro afectado con la lesión provocada, la lesión se considera gravísima aun cuando se disminuye la función parcial o total, porque un efecto no es reparable en el tiempo, siendo en tal circunstancia evidente el agravio formulado por el Ministerio Público y no así los argüidos por la defensa del acusado
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 112/2016 de 7 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 437/2017-RA de 9 de junio,
- 1)El recurrente denuncia que en el Considerando III (De la Aplicación al caso concreto), el
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- subjetiva el Tribunal de apelación, que tenía la intención de asestar el arma sobre la
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En base a los hechos probados se llega a la conclusión de que en la
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
- 1)Señalo que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- 2)También señala que la referida Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- 3)Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- 4)La existencia del defecto comprendido en el art
- 5)Finalmente, refiere que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró improcedentes los recursos
- a)Con relación al primer agravio señala que el Tribunal de alzada, establece que la Sentencia
- b)Respecto del segundo agravio, relativo al defecto de la Sentencia previsto en el art
- tener en cuenta que conforme el acta de registro de juicio oral se registra, que
- a)Con relación al defecto contenido por el art
- b)Con relación al segundo agravio referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
- c)Respecto del defecto de la Sentencia contenido en el art
- d)Respecto del defecto contenido por el art
- incurrió en los tipos penales de Tentativa de Homicidio, Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves, corresponde
- g)En el presente caso, resultan distintas las víctimas de cada uno de los delitos probados,
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció: 1) Que el Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal, tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.4. Cambio de la situación jurídica del imputado
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada
- fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.5. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, el recurrente como primer motivo denuncia que, el Auto
- cuchillo (en sus diferentes variantes) y la navaja
- Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de alzada se basó en los hechos probados en
- Además cabe aclarar que el recurrente, no menciona qué prueba fue la que revalorizó el
- Como segundo motivo, el impetrante señala que el Auto de Vista modificó el tipo penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
