La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
Al respecto, tal como se manifestó en el punto anterior el Auto de Vista contó con una fundamentación en la cual incorporó razonamientos doctrinales, respecto de la aplicación de la Ley sustantiva parta evidenciar la distinción el delito de Lesiones Gravísimas y Homicidio en grado de Tentativa; posteriormente, se advierte que el Auto de Vista acudió a los hechos probados realizando una argumentación de los elementos, que consideró que hacían a la subsunción del hecho al tipo peal de Homicidio en Grado de tentativa, puntualizando la participación del imputado vinculándolo con la doctrina del delito de Homicidio en grado de Tentativa; es así que, se puede verificar que la resolución impugnada hace una fundamentación de la correcta aplicación de la ley sustantiva y sus elementos constitutivos del tipo penal. Además, conforme ya se señaló en el punto anterior resulta evidente que se precisó que las heridas que ocasionó el imputado a todas las víctimas, surgió porque ellas trataron de evitar que el agresor continúe asestando puñaladas al cuerpo de Roberto Matías Tórres Ferrufino; aspecto que, se encuentra inmerso dentro de los hecho probados; así también, señalo que las heridas ocasionadas a la víctima, al momento de defenderse del ataque realizado por el imputado, lo hace en relación a los elementos explicados de la doctrina que hace referencia, procurando sea comprensible la explicación del cómo el hecho encajó en el delito de Homicidio en grado de Tentativa, aspectos de los cuales se puede sustentar que el Auto de Vista además de lo ya manifestado en el primer motivo, hace ver que dicha resolución contó con el sustento debido en su fundamentación al momento de sustentar el cambio del tipo penal de homicidio en grado de Tentativa en lugar de lesiones Gravísimas; es así que, lo manifestado por el recurrente no resulta evidente, al haber el Auto de Vista respondido de manera fundada a todos los aspectos denunciados en los recursos de apelación restringida planteados, siendo que particularmente ante la advertencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva el Tribunal de alzada, le hizo saber a los recurrentes de apelación restringida, los motivos concretos por los cuales se incurrió en dicho defecto. De ahí que, se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis, al resolver los aspectos denunciados sin incurrir en revalorización de la prueba, ni mucho menos que no hubiera efectuado un razonamiento y fundamentación adecuada que responda a los verdaderos hechos fácticos; en consecuencia, corresponde no dar curso a lo pretendido por el recurrente al no haberse evidenciado la contradicción con los precedentes invocados así como la inexistencia de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados por el impetrante,
correspondiendo; en consecuencia, declarar infundado el recurso de casación intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Enrique Manuel Viveros Valverdi
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 112/2016 de 7 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 437/2017-RA de 9 de junio,
- 1)El recurrente denuncia que en el Considerando III (De la Aplicación al caso concreto), el
- Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
- subjetiva el Tribunal de apelación, que tenía la intención de asestar el arma sobre la
- En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En base a los hechos probados se llega a la conclusión de que en la
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
- 1)Señalo que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- 2)También señala que la referida Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- 3)Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- 4)La existencia del defecto comprendido en el art
- 5)Finalmente, refiere que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró improcedentes los recursos
- a)Con relación al primer agravio señala que el Tribunal de alzada, establece que la Sentencia
- b)Respecto del segundo agravio, relativo al defecto de la Sentencia previsto en el art
- tener en cuenta que conforme el acta de registro de juicio oral se registra, que
- a)Con relación al defecto contenido por el art
- b)Con relación al segundo agravio referido al defecto de la Sentencia contenido en el art
- c)Respecto del defecto de la Sentencia contenido en el art
- d)Respecto del defecto contenido por el art
- incurrió en los tipos penales de Tentativa de Homicidio, Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves, corresponde
- g)En el presente caso, resultan distintas las víctimas de cada uno de los delitos probados,
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció: 1) Que el Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal, tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.4. Cambio de la situación jurídica del imputado
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada
- fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.5. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación, el recurrente como primer motivo denuncia que, el Auto
- cuchillo (en sus diferentes variantes) y la navaja
- Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de alzada se basó en los hechos probados en
- Además cabe aclarar que el recurrente, no menciona qué prueba fue la que revalorizó el
- Como segundo motivo, el impetrante señala que el Auto de Vista modificó el tipo penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
