Auto Supremo AS/0831/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el


Al respecto, tal como se manifestó en el punto anterior el Auto de Vista contó con una fundamentación en la cual incorporó razonamientos doctrinales, respecto de la aplicación de la Ley sustantiva parta evidenciar la distinción el delito de Lesiones Gravísimas y Homicidio en grado de Tentativa; posteriormente, se advierte que el Auto de Vista acudió a los hechos probados realizando una argumentación de los elementos, que consideró que hacían a la subsunción del hecho al tipo peal de Homicidio en Grado de tentativa, puntualizando la participación del imputado vinculándolo con la doctrina del delito de Homicidio en grado de Tentativa; es así que, se puede verificar que la resolución impugnada hace una fundamentación de la correcta aplicación de la ley sustantiva y sus elementos constitutivos del tipo penal. Además, conforme ya se señaló en el punto anterior resulta evidente que se precisó que las heridas que ocasionó el imputado a todas las víctimas, surgió porque ellas trataron de evitar que el agresor continúe asestando puñaladas al cuerpo de Roberto Matías Tórres Ferrufino; aspecto que, se encuentra inmerso dentro de los hecho probados; así también, señalo que las heridas ocasionadas a la víctima, al momento de defenderse del ataque realizado por el imputado, lo hace en relación a los elementos explicados de la doctrina que hace referencia, procurando sea comprensible la explicación del cómo el hecho encajó en el delito de Homicidio en grado de Tentativa, aspectos de los cuales se puede sustentar que el Auto de Vista además de lo ya manifestado en el primer motivo, hace ver que dicha resolución contó con el sustento debido en su fundamentación al momento de sustentar el cambio del tipo penal de homicidio en grado de Tentativa en lugar de lesiones Gravísimas; es así que, lo manifestado por el recurrente no resulta evidente, al haber el Auto de Vista respondido de manera fundada a todos los aspectos denunciados en los recursos de apelación restringida planteados, siendo que particularmente ante la advertencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva el Tribunal de alzada, le hizo saber a los recurrentes de apelación restringida, los motivos concretos por los cuales se incurrió en dicho defecto. De ahí que, se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis, al resolver los aspectos denunciados sin incurrir en revalorización de la prueba, ni mucho menos que no hubiera efectuado un razonamiento y fundamentación adecuada que responda a los verdaderos hechos fácticos; en consecuencia, corresponde no dar curso a lo pretendido por el recurrente al no haberse evidenciado la contradicción con los precedentes invocados así como la inexistencia de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados por el impetrante,


correspondiendo; en consecuencia, declarar infundado el recurso de casación intentado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Enrique Manuel Viveros Valverdi