Auto Supremo AS/0831/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

cuchillo (en sus diferentes variantes) y la navaja


Al respecto se tiene, que en este primer motivo, el recurrente hizo precisiones para demostrar que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba que le sirvió para la cambiar la tipificación del hecho al delito de Tentativa de Homicidio, ya que de forma subjetiva se afirma que existe evidente idoneidad del medio empleado y la existencia de las lesiones en las víctimas, relatando hechos fácticos como que la oposición a la agresión por parte de Roberto Matías Torrez, no fue suficiente para frenar la agresión y que tuvieron que intervenir las victimas Harold Iván Torrez Ferrufino y María Luisa Ferrufino Hinojosa que evitaron la consumación del delito, quienes también presentan lesiones de defensa y que la intención era de asestar el arma sobre una parte importante del cuerpo de la víctima de manera persistente y esa actitud evidenciaría la intención no sólo de provocar lesiones sino que se pretendía la muerte de la víctima Roberto Matías Torrez Ferrufino.

Al respecto, es preciso señalar que el Auto de Vista en el desarrollo de su resolución advirtió que el Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, realizando una análisis respecto de la distinción entre el tipo penal de Lesiones Gravísimas, Graves o Leves y la Tentativa de Homicidio, de los cuales citando al abogado Boliviano Fernando Villamor Lucía en su obra Derecho Penal Boliviano, Parte Especial doctrina que la adecuó al caso concreto describiendo que debe existir la idoneidad en el medio empleado, que en este caso es una navaja con filo capaz de lesionar y causar daño en la integridad humana hasta el punto de provocar la muerte; asimismo, el Auto de Vista hace alusión a que las armas blancas, para establecer que en el caso concreto se deben observar las heridas de las falanges de los dedos, al intentar agarrar el arma. También, hace una precisión respecto de que otra herida típica de defensa se sitúa en el espacio entre la base del pulgar e índice de la víctima; en este caso, las heridas se localizan en la cara dorsal de las manos cuando los movimientos de la víctima no se dirigen a agarrar el cuchillo, sino a golpearlo. En el mismo sentido, refiere que las heridas corto punzantes asocian las características expuestas para las incisas y punzantes. Precisa también, que la parte lesiva de un arma blanca, corto punzante está constituida por una hoja estrecha terminada en una punta afilada, con uno o dos bordes afilados y cortantes. Estas heridas resultan del movimiento del eje axial de la hoja, en toda su longitud, de forma perpendicular sobre la superficie corporal lo que determina una herida incisa que es más profunda que ancha, puntualizando que lo que se debe observar es el predominio de la profundidad sobre la longitud. Las armas corto punzantes más típicas y que con mayor frecuencia aparecen implicadas en la patología forense son el


cuchillo (en sus diferentes variantes) y la navaja. Las características de estas heridas, como ocurre en las punzantes vienen definidas por un orificio de entrada, un trayecto y en ocasiones un orificio de salida. En el mismo sentido, explica que el pronóstico, como ocurre en las heridas punzantes viene determinado por la afectación de órganos internos con producción de hemorragia masiva que suele ser mortal. Ya ingresando a realizar un análisis de la aplicación de la Ley sustantiva el Tribunal de alzada establece que en el presente caso existe evidente idoneidad del medio empleado y el segundo aspecto surge de la existencia de las lesiones provocadas en la humanidad de la víctima, lo que viene a denunciar lesiones de defensa que tuvieron como fin evitar que el arma afecte un órgano vital, la fuerza ejercida fue de tal magnitud que la oposición a la agresión por parte de Roberto Matías Tórrez, no fue suficiente para frenar la agresión, siendo que tuvieron que intervenir las víctimas Harold Iván Ferrufino y María Luisa Ferrufino Hinojosa, que evitaron la consumación del delito, quienes también presentan lesiones de defensa de modo que la intención del imputado era asestar sobre una parte importante del cuerpo de la víctima de manera persistente y esa actitud evidenciada, pone en relieve que la intención no alcanzaba solo como elemento subjetivo a provocar lesiones, sino que se pretendía la muerte de la víctima Roberto Matías Tórrez Ferrufino, teniéndose como antecedentes que hubiese sido empujado por el acusado, contra un auto en movimiento, determinando en base a éste análisis legal al ser evidente que el Tribunal de Sentencia a momento de resolver incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, en cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal de Lesiones gravísimas cuando correspondía conforme lo acusado por el Ministerio Público la calificación del tipo penal de Tentativa de Homicidio con relación a la víctima Roberto Matías Tórrez Ferrufino, evidenciado como fue que el error del Tribunal de Sentencia se concretó en la adecuación de los hechos a la norma penal (subsunción), labor que no requiere de valoración alguna de la prueba ni modificación de los hechos, por lo que el Tribunal de alzada al resolver directamente y condenar al imputado por el delito de Tentativa de Homicidio y haber generado la modificación del tipo penal aplicable y por supuesto de la pena, lo hizo en marco de lo explicado anteriormente y cumpliendo estrictamente la doctrina legal vigente establecida en los puntos III.1 a III.4., de la presente resolución