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Sobre la consideración de que el Ad quem hubiera concluido que nadie puede poseer otro inmueble sino en el cual vive, esa referencia no fue empleada en el Auto de Vista.
3.- Respecto a la acusación de valorarse la prueba testifical; sobre el testigo Limbert Tórrez Arenas (fs. 448 a 449 vta.), de quien refiere quien ha realizado los trabajos de topografía, dicho testigo refiere que efectuó trabajos en el predio objeto de Litis, empero de ello dichos trabajos no implican la posesión en sus elementos del corpus y animus, entendiendo que la presencia del topógrafo en el sector no podría constituirse como corpus y animus, pues este al ser un profesional tan solo realizó un trabajo de topografía, al margen de ello dicha declaración se la debe efectuar en base al resto del elenco probatorio de ello se tienen los contratos de fs. 315 a 316, y de fs. 317 a 319, cuyo encabezamiento refiere contratarse a nombre de la Asociación de Inquilinos, y de acuerdo a la Sentencia en fs. 474 vta., el Juez concluyó que los testigos Paulina Marlene Guerrero Aparicio, Rafael Sandoval Morales, Bertha Gloria Vilte Tolaba, quienes refieren de la existencia de la Asociación de Inquilinos, y que como asociados fueron a sacar tierra, limpiaban el terreno, cortaban los churquis, estas declaraciones no son cuestionadas por la parte recurrente, quien se limita a describir el contenido de la declaración de Limbert Tórrez Arenas
3.- Respecto a la acusación de valorarse la prueba testifical; sobre el testigo Limbert Tórrez Arenas (fs. 448 a 449 vta.), de quien refiere quien ha realizado los trabajos de topografía, dicho testigo refiere que efectuó trabajos en el predio objeto de Litis, empero de ello dichos trabajos no implican la posesión en sus elementos del corpus y animus, entendiendo que la presencia del topógrafo en el sector no podría constituirse como corpus y animus, pues este al ser un profesional tan solo realizó un trabajo de topografía, al margen de ello dicha declaración se la debe efectuar en base al resto del elenco probatorio de ello se tienen los contratos de fs. 315 a 316, y de fs. 317 a 319, cuyo encabezamiento refiere contratarse a nombre de la Asociación de Inquilinos, y de acuerdo a la Sentencia en fs. 474 vta., el Juez concluyó que los testigos Paulina Marlene Guerrero Aparicio, Rafael Sandoval Morales, Bertha Gloria Vilte Tolaba, quienes refieren de la existencia de la Asociación de Inquilinos, y que como asociados fueron a sacar tierra, limpiaban el terreno, cortaban los churquis, estas declaraciones no son cuestionadas por la parte recurrente, quien se limita a describir el contenido de la declaración de Limbert Tórrez Arenas
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
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- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
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- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
