Auto Supremo AS/1030/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2017

Fecha: 02-Oct-2017

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Sobre la consideración de que el Ad quem hubiera concluido que nadie puede poseer otro inmueble sino en el cual vive, esa referencia no fue empleada en el Auto de Vista.
3.- Respecto a la acusación de valorarse la prueba testifical; sobre el testigo Limbert Tórrez Arenas (fs. 448 a 449 vta.), de quien refiere quien ha realizado los trabajos de topografía, dicho testigo refiere que efectuó trabajos en el predio objeto de Litis, empero de ello dichos trabajos no implican la posesión en sus elementos del corpus y animus, entendiendo que la presencia del topógrafo en el sector no podría constituirse como corpus y animus, pues este al ser un profesional tan solo realizó un trabajo de topografía, al margen de ello dicha declaración se la debe efectuar en base al resto del elenco probatorio de ello se tienen los contratos de fs. 315 a 316, y de fs. 317 a 319, cuyo encabezamiento refiere contratarse a nombre de la Asociación de Inquilinos, y de acuerdo a la Sentencia en fs. 474 vta., el Juez concluyó que los testigos Paulina Marlene Guerrero Aparicio, Rafael Sandoval Morales, Bertha Gloria Vilte Tolaba, quienes refieren de la existencia de la Asociación de Inquilinos, y que como asociados fueron a sacar tierra, limpiaban el terreno, cortaban los churquis, estas declaraciones no son cuestionadas por la parte recurrente, quien se limita a describir el contenido de la declaración de Limbert Tórrez Arenas