Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
Sobre la contestación del recurso.-
Se indica que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad, empero de ello, debe considerarse que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre, se ha flexibilizado los requisitos para considerar el contenido de las acusaciones de un recurso de casación, razón esta que dio lugar a la admisibilidad del recurso.
En lo demás debe estarse a los argumentos expuestos en la Resolución, en sentido de que no existe infracción de norma sustantiva ni error en la apreciación de las pruebas.
Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Se indica que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad, empero de ello, debe considerarse que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre, se ha flexibilizado los requisitos para considerar el contenido de las acusaciones de un recurso de casación, razón esta que dio lugar a la admisibilidad del recurso.
En lo demás debe estarse a los argumentos expuestos en la Resolución, en sentido de que no existe infracción de norma sustantiva ni error en la apreciación de las pruebas.
Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- 3
- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
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- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
- 7
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
