Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs. 449 vta. a 450), describe haber efectuado trabajos con maquinaria, señalando la fecha de 15 a 12 años, sin embargo de ello dicha declaración no condice con el informe pericial de fs. 245 que describe en la gestión 2005 se realizó trabajo de desmonte (cancelado por Asociación de Inquilinos fs. 315), en la gestión de 2006 (empero en dicha gestión de acuerdo al contrato de fs. 315 se entiende que el contratista fue Asociación de Inquilinos) los primeros movimientos de tierra, luego describe a la gestión de 2011 en la que se realizó un nivelado; asimismo el testigo refiere que en el lugar no vivía nadie (fs.449 vta., renglón 30), deduciendo con estos antecedentes que no existió posesión por la parte actora, por lo menos durante la gestión de 2006 a la gestión de 2010 intervalo de tiempo que no se tiene constancia de la continuidad de la posesión, pues se entiende que en la gestión de 2006 (contrato de fs. 315) Asociación de inquilinos generó actos por cuenta propia, en el terreno que la parte actora refiere como posesión propia
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
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- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
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- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
