En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
Apelada la Resolución de primera instancia se recurre de apelación por la parte actora la misma que es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 506 a 509 vta., que confirma la Sentencia apelada, la decisión de alzada toma como fundamento describiendo los requisitos para la usucapión citando el art. 87 del Código Civil, los elementos del corpus y animus, y describe que de acuerdo a la prueba testifical de fs. 448 a 463 vta., la testigo Sofía Rivera Guerrero vda. de Ruiz, refirió que no tiene conocimiento de quien sería el terreno, refiere que el actor le indicó que realizó la compra; el testigo Iván Marco Cano Leaño, refiere que en la gestión 2005 había un don Oscar, han trabajado el terreno en la gestión de 2005 y 2006, han metido maquinaria en toda la parte; los testigos Libert Tórrez Arenas, Víctor Hugo Mansilla, David Bolívar Caballero, Juan Epifanio Alarcon Acosat y benedicta Rivero Blacutt de paredes, no son vecinos de la zona donde se encuentra ubicado el terreno objeto del proceso, no son uniformes en sus declaraciones respecto a la posesión por más de 10 años; si bien los testigos refieren que Oscar Castro era casero y cuidador, sin embargo son los testigos de descargo, y los contratos para el nivelado del terreno demuestran que Castro era presidente de la Asociación del Inquilinos de Vila Avaroa Tarija; con relación a la prueba testifical de descargo la testigos Paulina Marlene Guerrero Aparicio, refirió que el señor estaba comprando el terreno de otras personas y les ofreció que debía ir cada domingo a las reuniones y poner cuotas sindicales de Bs. 5 y luego cuotas mensuales eran inquilinos de Villa Avaroa, y les llevó a realizar trabajos en los terrenos; el testigo Rafael Sandoval Morales, el cerramiento de alambre lo hicieron un año atrás y que Oscar Castro hacía reunión con gente y esa gente ha cerrado, parece que el señor Castro lo hizo lotear; la testigo Bertha Gloria Vilte Tolaba, señala que veía a Rosa Arce con alambres de púas no debe estar dos años, eso lo hizo el señor Oscar con un sindicato; la testigo Trinidad Romero Ortiz refiere que es vecina e indica que el cerramiento con alambre se realizó el año pasado eran varias personas el que ordenaba era Castro, se escuchó mencionar al Sr. Peter pero no lo conocen. El ad quem describe que por los contratos de trabajo de fs. 315 a 319, que fue cancelado por Oscar Castro como presidente de la Asociación de Inquilinos villa Tarija; el contrato de fs. 330 a 331 fue suscrito por Oscar Castro y el pago efectuado como presidente de la Asociación de inquilinos Villa Avaroa y no por cuenta de Hans Peter Byren Johansson.
De lo relacionado concluye que los demandantes no han demostrado encontrarse en el inmueble en calidad de posesión pública, pacífica y continuada durante 10 años como exige el art. 138 del código Civil.
En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia como respuesta a la demanda, asimismo describe en relación a la motivación y congruencia, refiere sobre el contenido de la demanda de fs. 11 a 12 y que la Sentencia emitió su decisión a la demanda de usucapión planteada por los actores, refiriendo que la Sentencia se encuentra ajustada a lo peticionado por los demandantes; asimismo describe que la sentencia se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, estando expuesta las razones por la que se rechaza la demanda de usucapión, estando descrito de acuerdo a la sana crítica, efectuó la valoración integral de las pruebas producidas, expresando el valor a cada una de ellas y describe los arts. 1296 del Código Civil y 397 de su procedimiento
De lo relacionado concluye que los demandantes no han demostrado encontrarse en el inmueble en calidad de posesión pública, pacífica y continuada durante 10 años como exige el art. 138 del código Civil.
En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia como respuesta a la demanda, asimismo describe en relación a la motivación y congruencia, refiere sobre el contenido de la demanda de fs. 11 a 12 y que la Sentencia emitió su decisión a la demanda de usucapión planteada por los actores, refiriendo que la Sentencia se encuentra ajustada a lo peticionado por los demandantes; asimismo describe que la sentencia se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, estando expuesta las razones por la que se rechaza la demanda de usucapión, estando descrito de acuerdo a la sana crítica, efectuó la valoración integral de las pruebas producidas, expresando el valor a cada una de ellas y describe los arts. 1296 del Código Civil y 397 de su procedimiento
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
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- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
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- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
