Auto Supremo AS/1030/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2017

Fecha: 02-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la infracción del art. 87.II del Código Civil, en sentido que la posesión puede ejercerse mediante los detentadores; para otorgar respuesta a esta pretensión recursiva corresponde recurrir al contenido de la demanda de fs. 11 a 12, en el punto 2 señala que el actor siempre mantuvo la posesión del terreno, desde que lo adquirió, realizó movimiento de tierras, nivelado, compactado, construcción de alcantarillas, aprovechamiento urbano, en forma agrícola como en construcción de viviendas, cercado y amurallado de la propiedad, realizó acceso de vías y la instalación de servicios básicos, en el escrito de fs. 21 a 22, el cuanto a la relación de los hechos –en el punto 4- describe que al comenzar la posesión refiere que era un cerro, sin cultivo, utilizado para pastoreo, describe haber efectuado movimiento de tierras, el nivelado permitió realizar actividad de cultivo aprovechando las lluvias, en dicho escrito en fs. 21 vta., textualmente señala: “…pero del análisis de la Escritura Pública Nº 265/2.000, el único que firma este contrato y ejerció la posesión, es el Sr. HANS PETER BYREN JOHANSSON…”, la descripción de estos postulados fácticos son los que se someten a comprobación en la fase probatoria, y de acuerdo a lo glosado no se evidencia que los actores hubieran expuesto en su pretensión que ejercieron posesión mediante la Asociación de Inquilinos, por lo que el reclamo de haberse infringido el art. 87.II del Código Civil, resulta infundado; debe recordarse que los postulados fácticos de la demanda son los que deben ser demostrados, y en el caso presente la posesión mediante la Asociación de Inquilinos, no fue postulado en la pretensión por los actores