IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la infracción del art. 87.II del Código Civil, en sentido que la posesión puede ejercerse mediante los detentadores; para otorgar respuesta a esta pretensión recursiva corresponde recurrir al contenido de la demanda de fs. 11 a 12, en el punto 2 señala que el actor siempre mantuvo la posesión del terreno, desde que lo adquirió, realizó movimiento de tierras, nivelado, compactado, construcción de alcantarillas, aprovechamiento urbano, en forma agrícola como en construcción de viviendas, cercado y amurallado de la propiedad, realizó acceso de vías y la instalación de servicios básicos, en el escrito de fs. 21 a 22, el cuanto a la relación de los hechos –en el punto 4- describe que al comenzar la posesión refiere que era un cerro, sin cultivo, utilizado para pastoreo, describe haber efectuado movimiento de tierras, el nivelado permitió realizar actividad de cultivo aprovechando las lluvias, en dicho escrito en fs. 21 vta., textualmente señala: “…pero del análisis de la Escritura Pública Nº 265/2.000, el único que firma este contrato y ejerció la posesión, es el Sr. HANS PETER BYREN JOHANSSON…”, la descripción de estos postulados fácticos son los que se someten a comprobación en la fase probatoria, y de acuerdo a lo glosado no se evidencia que los actores hubieran expuesto en su pretensión que ejercieron posesión mediante la Asociación de Inquilinos, por lo que el reclamo de haberse infringido el art. 87.II del Código Civil, resulta infundado; debe recordarse que los postulados fácticos de la demanda son los que deben ser demostrados, y en el caso presente la posesión mediante la Asociación de Inquilinos, no fue postulado en la pretensión por los actores
1.- Respecto a la infracción del art. 87.II del Código Civil, en sentido que la posesión puede ejercerse mediante los detentadores; para otorgar respuesta a esta pretensión recursiva corresponde recurrir al contenido de la demanda de fs. 11 a 12, en el punto 2 señala que el actor siempre mantuvo la posesión del terreno, desde que lo adquirió, realizó movimiento de tierras, nivelado, compactado, construcción de alcantarillas, aprovechamiento urbano, en forma agrícola como en construcción de viviendas, cercado y amurallado de la propiedad, realizó acceso de vías y la instalación de servicios básicos, en el escrito de fs. 21 a 22, el cuanto a la relación de los hechos –en el punto 4- describe que al comenzar la posesión refiere que era un cerro, sin cultivo, utilizado para pastoreo, describe haber efectuado movimiento de tierras, el nivelado permitió realizar actividad de cultivo aprovechando las lluvias, en dicho escrito en fs. 21 vta., textualmente señala: “…pero del análisis de la Escritura Pública Nº 265/2.000, el único que firma este contrato y ejerció la posesión, es el Sr. HANS PETER BYREN JOHANSSON…”, la descripción de estos postulados fácticos son los que se someten a comprobación en la fase probatoria, y de acuerdo a lo glosado no se evidencia que los actores hubieran expuesto en su pretensión que ejercieron posesión mediante la Asociación de Inquilinos, por lo que el reclamo de haberse infringido el art. 87.II del Código Civil, resulta infundado; debe recordarse que los postulados fácticos de la demanda son los que deben ser demostrados, y en el caso presente la posesión mediante la Asociación de Inquilinos, no fue postulado en la pretensión por los actores
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
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- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
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- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
