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5.- Respecto al cuestionario presentado; corresponde señalar que la misma es copia del recurso de apelación, y debe tomarse en cuenta que el art. 274.I del Código Procesal Civil señala los requisitos del recurso de casación con el texto siguiente: “I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Será presentado por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista cuya casación se pretenda. 2. Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación. 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse”; ahora el contenido del interrogatorio no se acomoda a los requisitos descritos, pues debió sujetar la misma sobre la prescripción normativa acusando infracción en la norma sustantiva o error en cuanto a la valoración de la prueba, que no cumple al desarrollarse el interrogatorio
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
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- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
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- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
