Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
El testigo David Bolívar Cabello en su declaración de fs. 450 vta. a 451 vta., describe en su atestación que conocía de la referencias del terreno en la gestión de 2002, asimismo describe que cuando asumió de dirigente ya había palos y alambres, no ha visto colocar, solo percibió que fueron colocados, refiere que vivía un casero, sin especificar fecha (que es contrario a la declaración del testigo Víctor Hugo Mansilla fs. 449 vta., que refiere que nadie vivía allí), describe que en la gestión de 2005 se realizó movimientos de tierra (que es contrario al informe pericial de fs. 345), sin embargo de ello, dicha atestación no tiene referencias sobre la posesión en corpus y animus, ni en la continuidad de la misma, solo refiere haber efectuado un trabajo en la gestión de 2005, declaración que no es suficiente (pues de acuerdo al contrato de fs. 315 el movimiento de tierras fue contratado por Asociación de Inquilinos).
Consiguientemente las declaraciones de los testigos carecen de uniformidad, no son concluyentes en tiempos conforme a lo analizado por lo que no merecen la eficacia probatoria descrita en el art. 1330 del Código Civil.
4.- Sobre la vulneración del art. 93 del Código Civil, sobre la adquisición de buena fe del terreno; la misma no incide en el elenco probatorio analizado, pues para la viabilidad de la usucapión se requiere los requisitos descritos en el art. 138 del Código Civil, con los elementos del corpus y animus y una posesión pacifica, pública, continua e ininterrumpida,
Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y la interpretación en contexto, que se la efectúa en cado proceso; empero de ello en el caso presente no concurren elementos probatorios suficientes para determinar una posesión por 10 años
Consiguientemente las declaraciones de los testigos carecen de uniformidad, no son concluyentes en tiempos conforme a lo analizado por lo que no merecen la eficacia probatoria descrita en el art. 1330 del Código Civil.
4.- Sobre la vulneración del art. 93 del Código Civil, sobre la adquisición de buena fe del terreno; la misma no incide en el elenco probatorio analizado, pues para la viabilidad de la usucapión se requiere los requisitos descritos en el art. 138 del Código Civil, con los elementos del corpus y animus y una posesión pacifica, pública, continua e ininterrumpida,
Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y la interpretación en contexto, que se la efectúa en cado proceso; empero de ello en el caso presente no concurren elementos probatorios suficientes para determinar una posesión por 10 años
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
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- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
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- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
