I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 515 a 518 interpuesto por Hans Peter Byren Johansson mediante su representante Oscar Castro contra el Auto de Vista Nº 142/2016 de 29 de septiembre de 2016 que cursa de fs. 506 a 509 vta., pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de usucapión seguido por el recurrente en contra de Rosa Arce Vargas y otros, la concesión de fs. 529, Auto de admisión de fs. 534 a 535, los antecedentes procesales, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronuncia la Sentencia Nº 64/2015 de 5 de octubre de 2015, por la que declara sin lugar a la demanda de usucapión decenal formulado por Hans Peter Byren Johansson y Berit Evelyn Rose Marie Swahn Karlsson de Byren, con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronuncia la Sentencia Nº 64/2015 de 5 de octubre de 2015, por la que declara sin lugar a la demanda de usucapión decenal formulado por Hans Peter Byren Johansson y Berit Evelyn Rose Marie Swahn Karlsson de Byren, con costas
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
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- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
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- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
