Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta Rivero de Paredes, de quienes reclama una declaración uniforme; corresponde señalar que el primero de ellos (fs. 451 vta. 452 vta.) al responder el contrainterrogatorio refiere que no había ninguna construcción además de la que realizó y que los animales en el terreno eran los que pasaban por ahí, describiendo que la construcción realizada data de uno 8 años atrás, sin embargo de ello dicha fecha se remonta a la gestión 2007 (tomando en cuenta la fecha de la declaración 26 de marzo de 2015), atestación que no condice con el informe pericial de fs. 287 a 308, en cuya fotografía Nº 2 de la gestión de 2009 el perito no advierte construcción alguna, sino que remonta el movimiento de tierras a la gestión de 2011, aspecto suficiente para considerar como inverosímil la atestación que se analiza; la declaración de la segunda testigo (fs. 453 a 454) refiere haber visto al actor efectuar trabajos de sembradío y desmonte, teniendo como referencia la gestión de 2005, en contraste con dicha declaración se tiene las atestaciones de Paulina Marlene Guerrero Aparicio, Rafael Sandoval Morales, Bertha Gloria Vilte Tolaba, quienes refieren de la existencia de la Asociación de Inquilinos, y que como asociados fueron a sacar tierra, limpiaban el terreno, cortaban los churquis, estas declaraciones no son cuestionadas por la parte recurrente, al margen de ello se tiene el contrato de fs. 315 que refiere sobre la contratación de maquinaria a nombre de Asociación de Inquilinos en la gestión de 2006, deduciendo que dicha atestación no puede supeditar el contrato de la gestión de 2006 y las declaraciones del testigos de contrario que refiere haber efectuado trabajos en dicho predio
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
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- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
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- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
