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6.- Respecto a la consideración de los principios del pro homine, este Tribunal no advierte duda en cuanto a la consideración de aplicarse la norma sustantiva sobre la aplicación del derecho ni respecto al valor probatorio analizado, consiguientemente la petición de aplicarse el principio no resulta ser sustancial en esta fase del recurso.
Correspondiendo reiterar que el título de propiedad no marca el inicio de la posesión, y respecto al pago de impuestos a la propiedad del inmueble solo constituyen indicio sobre el factor del animus de la posesión
7.- Respecto a la congruencia del Auto de Vista; se dirá que, sobre el art. 87.II del Código Civil ya fue analizado en el primer punto y sobre la presunción de la posesión, la misma no concurre en el caso de autos al haberse estimado que no se generó posesión por parte del actor, al margen de ello se ha establecido que los movimientos de tierra fueron cancelados por Asociación de Inquilinos, que es una persona distinta a los actores, no pudiendo asimilarse que estos ejercían una posesión a cuenta de los actores, cuando dicho extremo no fue planteado de esa manera, conforme al contenido de la demanda. Por lo que resulta innecesario considerar la Sentencia Constitucional 486/2010-R de 5 de julio y el criterio doctrinario de Hernando Devis Echandia, respecto a la congruencia de las Resoluciones
Correspondiendo reiterar que el título de propiedad no marca el inicio de la posesión, y respecto al pago de impuestos a la propiedad del inmueble solo constituyen indicio sobre el factor del animus de la posesión
7.- Respecto a la congruencia del Auto de Vista; se dirá que, sobre el art. 87.II del Código Civil ya fue analizado en el primer punto y sobre la presunción de la posesión, la misma no concurre en el caso de autos al haberse estimado que no se generó posesión por parte del actor, al margen de ello se ha establecido que los movimientos de tierra fueron cancelados por Asociación de Inquilinos, que es una persona distinta a los actores, no pudiendo asimilarse que estos ejercían una posesión a cuenta de los actores, cuando dicho extremo no fue planteado de esa manera, conforme al contenido de la demanda. Por lo que resulta innecesario considerar la Sentencia Constitucional 486/2010-R de 5 de julio y el criterio doctrinario de Hernando Devis Echandia, respecto a la congruencia de las Resoluciones
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
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- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
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- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
