Auto Supremo AS/1030/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2017

Fecha: 02-Oct-2017

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6.- Respecto a la consideración de los principios del pro homine, este Tribunal no advierte duda en cuanto a la consideración de aplicarse la norma sustantiva sobre la aplicación del derecho ni respecto al valor probatorio analizado, consiguientemente la petición de aplicarse el principio no resulta ser sustancial en esta fase del recurso.
Correspondiendo reiterar que el título de propiedad no marca el inicio de la posesión, y respecto al pago de impuestos a la propiedad del inmueble solo constituyen indicio sobre el factor del animus de la posesión
7.- Respecto a la congruencia del Auto de Vista; se dirá que, sobre el art. 87.II del Código Civil ya fue analizado en el primer punto y sobre la presunción de la posesión, la misma no concurre en el caso de autos al haberse estimado que no se generó posesión por parte del actor, al margen de ello se ha establecido que los movimientos de tierra fueron cancelados por Asociación de Inquilinos, que es una persona distinta a los actores, no pudiendo asimilarse que estos ejercían una posesión a cuenta de los actores, cuando dicho extremo no fue planteado de esa manera, conforme al contenido de la demanda. Por lo que resulta innecesario considerar la Sentencia Constitucional 486/2010-R de 5 de julio y el criterio doctrinario de Hernando Devis Echandia, respecto a la congruencia de las Resoluciones