Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs. 16 a 20, se dirá que la misma, es relativa a un documento de venta de inmueble por la superficie de 5 has. que otorga Rosalía Limas Ríos Arce de Laime en favor de Hans Peter Byren Johansson, refiere que el comprador puede ingresar en posesión cuando lo vea conveniente (clausula tercera), lo que quiere decir que no se generó la posesión corporal del predio, no pudiendo acreditar ningún inicio de la posesión, en cuanto al resto de las literales son una certificación tributaria y un formulario de declaración jurada de venta o cesión de inmuebles, que no inciden sobre el elemento del corpus de la posesión
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
- 5
- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
- 7
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
