Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
Refiere sobre la prueba testifical concluida por el Tribunal de alzada, y cuestiona que la posesión es la que se realiza en forma personal, sin considerar que existe la posesión civil, cita el art. 87.II del Código Civil, describiendo que la Asociación de inquilinos son detentadores del inmueble; refiere que el Tribunal de alzada describe el criterio de que nadie puede poseer otro inmueble sino en el cual vive o habita.
Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita la declaración de Limbert Tórrez Arenas de fs. 448 a 449 vta., quien realizó los trabajos de levantamiento topográfico; el testigo Víctor Hugo Mansilla quien conoce al actor y realizó movimientos de tierra efectuó la posesión en forma plena; el testigo Juan Epifanio Alarcón Acosta, junto a la declaración de benedicta Rivero de Paredes demuestran la posesión pacifica, pública y continuada de los actores, empero del Juez considera que no son vecinos, sus declaraciones no son uniformes y acusa que las declaraciones son uniformes estuvieron en posesión material y civil al permitir que la asociación de inquilinos realicen movimientos de tierras y mejoras, describe que el testigo David Bolívar Cabello, vive en la zona aledaña al inmueble y sí participó de la Asociación de Inquilinos, la misma no puede derivar en falta de credibilidad sino que debe considerarse como una aceptación de la calidad de detentadores
Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita la declaración de Limbert Tórrez Arenas de fs. 448 a 449 vta., quien realizó los trabajos de levantamiento topográfico; el testigo Víctor Hugo Mansilla quien conoce al actor y realizó movimientos de tierra efectuó la posesión en forma plena; el testigo Juan Epifanio Alarcón Acosta, junto a la declaración de benedicta Rivero de Paredes demuestran la posesión pacifica, pública y continuada de los actores, empero del Juez considera que no son vecinos, sus declaraciones no son uniformes y acusa que las declaraciones son uniformes estuvieron en posesión material y civil al permitir que la asociación de inquilinos realicen movimientos de tierras y mejoras, describe que el testigo David Bolívar Cabello, vive en la zona aledaña al inmueble y sí participó de la Asociación de Inquilinos, la misma no puede derivar en falta de credibilidad sino que debe considerarse como una aceptación de la calidad de detentadores
- Partes: Hans Peter Byern Johansson y otra. c/ Rosa Arce Vargas y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al segundo punto de la apelación refiere sobre la congruencia de la Sentencia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita
- Acusa que se vulneró el art
- Acusa vulneración en la valoración de la prueba, cuestiona si las declaraciones no son congruentes,
- Describe que se incorpora un nuevo ordenamiento constitucional, que describe el principio pro homine por
- Solicitase case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la
- Refiere que los actores no han probado ningún aspecto objetivo ni subjetivo de la posesión
- El error de hecho en la valoración de la prueba, se activa cuando existe contraste
- El Auto de Vista ha revisado las declaraciones testificales y se ha verificado que existe
- Señala que no existe vulneración a la sana critica, en ella interviene las reglas de
- Describe que no existe vulneración a principio de congruencia y fundamentación, señalando que la Sentencia
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- Sobre la declaración de Víctor Hugo Mansilla (fs
- Sobre las declaraciones de los testigos de Juan Epifanio Acosta y la declaración de Benedicta
- Siendo innecesario considerar la cita del Auto Supremo Nº 399/2012 de 21 de septiembre, y
- En cuanto a la interpretación en contexto, la interpretación es sistemática; empero de ello, la
- 5
- Por otra parte en cuanto a la prueba documental de fs
- En cuanto a la falta de consideración del art
- 7
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
