Auto Supremo AS/1030/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita

Refiere sobre la prueba testifical concluida por el Tribunal de alzada, y cuestiona que la posesión es la que se realiza en forma personal, sin considerar que existe la posesión civil, cita el art. 87.II del Código Civil, describiendo que la Asociación de inquilinos son detentadores del inmueble; refiere que el Tribunal de alzada describe el criterio de que nadie puede poseer otro inmueble sino en el cual vive o habita.
Refiere que la prueba testifical es contundente respecto a la posesión de su mandante cita la declaración de Limbert Tórrez Arenas de fs. 448 a 449 vta., quien realizó los trabajos de levantamiento topográfico; el testigo Víctor Hugo Mansilla quien conoce al actor y realizó movimientos de tierra efectuó la posesión en forma plena; el testigo Juan Epifanio Alarcón Acosta, junto a la declaración de benedicta Rivero de Paredes demuestran la posesión pacifica, pública y continuada de los actores, empero del Juez considera que no son vecinos, sus declaraciones no son uniformes y acusa que las declaraciones son uniformes estuvieron en posesión material y civil al permitir que la asociación de inquilinos realicen movimientos de tierras y mejoras, describe que el testigo David Bolívar Cabello, vive en la zona aledaña al inmueble y sí participó de la Asociación de Inquilinos, la misma no puede derivar en falta de credibilidad sino que debe considerarse como una aceptación de la calidad de detentadores