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    Auto Supremo AS/1111/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1111/2017

    Fecha: 30-Oct-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de
    • Respecto a la reconvención, establece que los demandados fueron detentadores y no poseedores, para lo
    • En relación al recurso de fs
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y
    • Recurso de Casación de Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda
    • En la forma
    • No se habría tomado en cuenta la aplicación del Código Procesal Civil en segunda instancia
    • En el fondo
    • 1
    • En base a lo anterior piden que deliberando en el fondo se declare improbada la
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Respecto a la apelación de Felipe Merlo Mamani, cuestionan su intervención, así mismo señalan a
    • Respecto al recurso de casación de los demandados reconvencionistas
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El art
    • Es necesario señalar que la posesión que se adquiere y que se disfrutará en concepto
    • Renuncia a la prescripción
    • Respecto a la acción de reivindicación
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • En el orden cronológico propuesto por los recurrentes se ingresa a resolver los mismos, tomando
    • Acusa infracción del art
    • Por otro lado resulta totalmente contradictorio el argumento expuesto por el recurrente en relación a
    • Bajo esas consideraciones no resulta sustentada las acusaciones efectuadas por el recurrente para acoger su
    • Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al
    • Bajo ese antecedente no corresponde acoger la pretensión de nulidad solicitada, más aun si de
    • De los puntos uno al seis -excluido el cinco- el argumento recursivo está dirigido a
    • Aquel aspecto conduce a señalar que aun de ser evidente que estuvieran en posesión, al
    • A la luz de lo señalado cuando se pretende no haberse analizado los recibos por
    • Respecto a lo reclamado en el punto cinco, resulta una lacónica referencia a la presunta
    • Todos esos antecedentes conllevan arribar a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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