Auto Supremo AS/1111/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al

Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al diligenciamiento de prueba y que solo se habría dispuesto se reciba con juramento de reciente obtención. Cabe señalar en relación al mismo que el argumento del Ad quem al respecto en el momento procesal oportuno es puntual y correcto al señalar a fs. 441 primero que: “Previamente los impretrantes deben acreditar encontrarse dentro de los presupuestos procesales establecidos en el art. 261-III del Código Procesal Civil”, aspecto reiterado a fs. 443 señalando que: “Al Otrosí.- Considerando que la misma no ha sido solicitada en el memorial de apelación conforme señala el art. 261-III del Código Procesal Civil, se desestima la solicitud…”, Resolución contra la que no se impugnó con recurso de ningún tipo, dando su conformidad con el mismo, evidenciándose más aun este aspecto cuando a fs. 448 aparecen firmando el Acta de Juramento de Reciente obtención, misma que deriva de la primera parte del proveído de fs. 443, consecuentemente dada esa conformidad mostrada con el criterio del juzgador no es correcto que en casación se pretenda acusar el presunto incumplimiento de la norma cuando resuelto aquel aspecto por su rechazo no fue cuestionado