Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al
Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al diligenciamiento de prueba y que solo se habría dispuesto se reciba con juramento de reciente obtención. Cabe señalar en relación al mismo que el argumento del Ad quem al respecto en el momento procesal oportuno es puntual y correcto al señalar a fs. 441 primero que: “Previamente los impretrantes deben acreditar encontrarse dentro de los presupuestos procesales establecidos en el art. 261-III del Código Procesal Civil”, aspecto reiterado a fs. 443 señalando que: “Al Otrosí.- Considerando que la misma no ha sido solicitada en el memorial de apelación conforme señala el art. 261-III del Código Procesal Civil, se desestima la solicitud…”, Resolución contra la que no se impugnó con recurso de ningún tipo, dando su conformidad con el mismo, evidenciándose más aun este aspecto cuando a fs. 448 aparecen firmando el Acta de Juramento de Reciente obtención, misma que deriva de la primera parte del proveído de fs. 443, consecuentemente dada esa conformidad mostrada con el criterio del juzgador no es correcto que en casación se pretenda acusar el presunto incumplimiento de la norma cuando resuelto aquel aspecto por su rechazo no fue cuestionado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de
- Respecto a la reconvención, establece que los demandados fueron detentadores y no poseedores, para lo
- En relación al recurso de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y
- Recurso de Casación de Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda
- En la forma
- No se habría tomado en cuenta la aplicación del Código Procesal Civil en segunda instancia
- En el fondo
- 1
- En base a lo anterior piden que deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la apelación de Felipe Merlo Mamani, cuestionan su intervención, así mismo señalan a
- Respecto al recurso de casación de los demandados reconvencionistas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Es necesario señalar que la posesión que se adquiere y que se disfrutará en concepto
- Renuncia a la prescripción
- Respecto a la acción de reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el orden cronológico propuesto por los recurrentes se ingresa a resolver los mismos, tomando
- Acusa infracción del art
- Por otro lado resulta totalmente contradictorio el argumento expuesto por el recurrente en relación a
- Bajo esas consideraciones no resulta sustentada las acusaciones efectuadas por el recurrente para acoger su
- Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al
- Bajo ese antecedente no corresponde acoger la pretensión de nulidad solicitada, más aun si de
- De los puntos uno al seis -excluido el cinco- el argumento recursivo está dirigido a
- Aquel aspecto conduce a señalar que aun de ser evidente que estuvieran en posesión, al
- A la luz de lo señalado cuando se pretende no haberse analizado los recibos por
- Respecto a lo reclamado en el punto cinco, resulta una lacónica referencia a la presunta
- Todos esos antecedentes conllevan arribar a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
