Auto Supremo AS/1111/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2017

Fecha: 30-Oct-2017

De los puntos uno al seis -excluido el cinco- el argumento recursivo está dirigido a

De los puntos uno al seis -excluido el cinco- el argumento recursivo está dirigido a señalar que el bien inmueble objeto de litis estuviera ocupado por sus personas por más de 21 años, para la procedencia de la usucapión decenal, sin embargo ese aspecto queda desvirtuado por las siguientes puntualizaciones: Si bien habrían ocupado ese bien inmueble, resulta que el año 2009 compra su padre a favor suyo de manera exclusiva y también transfiere de la misma forma, lo cual evidencia que no pudo haber posesión que fuera válida pues ante esa adquisición los demandados ahora recurrentes no refirieron nada ante la compra efectuada por su padre, se entiende que el derecho lo hizo prevalecer aquel y si efectivamente los hijos ahora recurrentes también estuvieron ocupando, lo hacían en calidad de tolerados precisamente por su padre, este aspecto queda corroborado cuando de manera contradictoria entre otros argumentos pretenden hacer valer la ocupación de su madre como posesión por la presunta ganancialidad que existiese, sin embargo esa declaratoria de matrimonio de hecho alcanza hasta el año 2008 y la compra que realiza su padre señala al año 2009, aspecto que desvirtúa la aseveración argumentativa de que hubieran estado en posesión; resultando dos argumentos contrapuestos, el primero como presunta ocupación por ellos mismos y el segundo prevalidos de la posesión que dice habría ejercitado su madre respecto del inmueble, esos argumentos son poco creíbles a la luz de lo analizado respecto a la adquisición del bien inmueble y su posterior venta, situación además corroborado por el propio padre de los demandados que en la literal de fs. 58 de manera textual en el acuerdo transaccional que suscribió con el anterior propietario del que fungió como cuidador señala que: “…y siendo que todos mis hijos son mayores de edad y tienen familia y casa propia…” “…entrego y devuelvo a su legítimo propietario…” denotándose que el único que habitaba en ese momento el inmueble era precisamente Felipe Merlo Mamani luego de haber transferido el bien inmueble, pero esta vez en su condición de cuidador, cuya situación pretendió ser aprovechado y se suscitó un proceso penal para finalmente firmar el acuerdo transaccional