Respecto a la apelación de Felipe Merlo Mamani, cuestionan su intervención, así mismo señalan a
Respecto a la apelación de Felipe Merlo Mamani, cuestionan su intervención, así mismo señalan a la presunta presentación extemporánea, Que si se consideraba tercero debiera seguir el procedimiento señalado por el art. 56 del Código Procesal Civil. Que el nombrado fuera solo un cuidador y no tuviera interés legítimo en el proceso, que en la inspección se verificaría que no estuvo siquiera físicamente en el inmueble. Que sus hijos ingresaron violentamente al inmueble aprovechando que su padre era el cuidador por el que se abrió proceso penal. Resaltan que respecto al bien inmueble habría sido vendido por lo que su pretensión de ser propietario fuera ilógico, acusa de falsedad ideológica. Si bien existiese compra del bien inmueble el año 2009 la venta fuera del mismo año, además de la declaratoria de matrimonio de hecho fuera hasta el año 2008, por lo que la presunta ganancialidad no tuviera sustento. Desvirtúa asimismo con otros argumentos lo sostenido por los recurrentes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de
- Respecto a la reconvención, establece que los demandados fueron detentadores y no poseedores, para lo
- En relación al recurso de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y
- Recurso de Casación de Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda
- En la forma
- No se habría tomado en cuenta la aplicación del Código Procesal Civil en segunda instancia
- En el fondo
- 1
- En base a lo anterior piden que deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la apelación de Felipe Merlo Mamani, cuestionan su intervención, así mismo señalan a
- Respecto al recurso de casación de los demandados reconvencionistas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Es necesario señalar que la posesión que se adquiere y que se disfrutará en concepto
- Renuncia a la prescripción
- Respecto a la acción de reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el orden cronológico propuesto por los recurrentes se ingresa a resolver los mismos, tomando
- Acusa infracción del art
- Por otro lado resulta totalmente contradictorio el argumento expuesto por el recurrente en relación a
- Bajo esas consideraciones no resulta sustentada las acusaciones efectuadas por el recurrente para acoger su
- Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al
- Bajo ese antecedente no corresponde acoger la pretensión de nulidad solicitada, más aun si de
- De los puntos uno al seis -excluido el cinco- el argumento recursivo está dirigido a
- Aquel aspecto conduce a señalar que aun de ser evidente que estuvieran en posesión, al
- A la luz de lo señalado cuando se pretende no haberse analizado los recibos por
- Respecto a lo reclamado en el punto cinco, resulta una lacónica referencia a la presunta
- Todos esos antecedentes conllevan arribar a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
