Auto Supremo AS/1111/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2017

Fecha: 30-Oct-2017

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1.- Que con las pruebas adjuntas demostrarían estar en posesión por más de diez años del bien inmueble objeto de litis, el Auto de Vista no se pronunciaría respecto a las mismas, señalaría el Ad quem que los recibos por servicios están a nombre de Felipe Merlo Mamani, consideran haberse vulnerado el art. 110 del Código Civil, y que se puede adquirir la propiedad por el lapso de diez años por el transcurso del tiempo de la posesión pacífica y continua como manda la ley. 2.- Habría errónea aplicación de la ley al no haber interpretado la reconvención y subestimado las pruebas aportadas, que habrían cumplido con el art. 138 del CC, que el ingreso fue en calidad de poseedores conjuntamente sus padres desde el año 1995. 3.- Las pruebas demostrarían haber vivido por más de 21 años, habiendo cumplido la usucapión decenal, aspecto que no fuera valorada dice por el Ad quem, por lo cual se transgrediría el art. 138 CC. 4.- Reiteran que estarían en posesión del bien inmueble por más de diez años, y que la misma fuera pacífica, pública, continua y otros aspectos. 5.- No se habría demostrado por la actora el ingreso de sus personas de manera arbitraria, solo se haría referencia a proceso penal. 6.- Refieren a la existencia de unión libre y la relación con su padre, y que esa posesión fuera por más de diez años y que los herederos suceden la posesión de su causante, acusando que el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio reclamado. 7.- Finalmente refiere a la existencia de un proceso penal en su contra, se efectúa consideraciones al respecto y que se habría vulnerado el art. 274-3) del Código Procesal Civil