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1.- Que con las pruebas adjuntas demostrarían estar en posesión por más de diez años del bien inmueble objeto de litis, el Auto de Vista no se pronunciaría respecto a las mismas, señalaría el Ad quem que los recibos por servicios están a nombre de Felipe Merlo Mamani, consideran haberse vulnerado el art. 110 del Código Civil, y que se puede adquirir la propiedad por el lapso de diez años por el transcurso del tiempo de la posesión pacífica y continua como manda la ley. 2.- Habría errónea aplicación de la ley al no haber interpretado la reconvención y subestimado las pruebas aportadas, que habrían cumplido con el art. 138 del CC, que el ingreso fue en calidad de poseedores conjuntamente sus padres desde el año 1995. 3.- Las pruebas demostrarían haber vivido por más de 21 años, habiendo cumplido la usucapión decenal, aspecto que no fuera valorada dice por el Ad quem, por lo cual se transgrediría el art. 138 CC. 4.- Reiteran que estarían en posesión del bien inmueble por más de diez años, y que la misma fuera pacífica, pública, continua y otros aspectos. 5.- No se habría demostrado por la actora el ingreso de sus personas de manera arbitraria, solo se haría referencia a proceso penal. 6.- Refieren a la existencia de unión libre y la relación con su padre, y que esa posesión fuera por más de diez años y que los herederos suceden la posesión de su causante, acusando que el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio reclamado. 7.- Finalmente refiere a la existencia de un proceso penal en su contra, se efectúa consideraciones al respecto y que se habría vulnerado el art. 274-3) del Código Procesal Civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de
- Respecto a la reconvención, establece que los demandados fueron detentadores y no poseedores, para lo
- En relación al recurso de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y
- Recurso de Casación de Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda
- En la forma
- No se habría tomado en cuenta la aplicación del Código Procesal Civil en segunda instancia
- En el fondo
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- En base a lo anterior piden que deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la apelación de Felipe Merlo Mamani, cuestionan su intervención, así mismo señalan a
- Respecto al recurso de casación de los demandados reconvencionistas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Es necesario señalar que la posesión que se adquiere y que se disfrutará en concepto
- Renuncia a la prescripción
- Respecto a la acción de reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el orden cronológico propuesto por los recurrentes se ingresa a resolver los mismos, tomando
- Acusa infracción del art
- Por otro lado resulta totalmente contradictorio el argumento expuesto por el recurrente en relación a
- Bajo esas consideraciones no resulta sustentada las acusaciones efectuadas por el recurrente para acoger su
- Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al
- Bajo ese antecedente no corresponde acoger la pretensión de nulidad solicitada, más aun si de
- De los puntos uno al seis -excluido el cinco- el argumento recursivo está dirigido a
- Aquel aspecto conduce a señalar que aun de ser evidente que estuvieran en posesión, al
- A la luz de lo señalado cuando se pretende no haberse analizado los recibos por
- Respecto a lo reclamado en el punto cinco, resulta una lacónica referencia a la presunta
- Todos esos antecedentes conllevan arribar a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
