En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de
Resolución que fue apelada por Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda Sonia Merlo Gonzales por memorial de fs. 394 a 399 vta., y por Felipe Merlo Mamani mediante escrito de fs. 414 a 418 vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 323/2016 de 30 de junio de 2016 de fs. 451 a 453 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia Resolución Nº 25/2016 de 15/01/2016 de fs. 346-349, señalando que: En relación al recurso de apelación de fs. 394 a 399 vta. (de Alicia, Jorge, Olga e Hilda Sonia, todos de apellidos Merlo Gonzales). Refiriendo a la acción de reivindicación, requisitos, sus características y su finalidad, con cita de Autos Supremos como soporte jurisprudencial. Pasa luego a señalar al caso en concreto para señalar que la actora ostenta la calidad de actual propietaria del bien inmueble que describe con el registro pertinente y la fuerza probatoria otorgada por el art. 1296 del Código Civil. Por otro lado la demostración de que los demandados recurrentes están en posesión arbitraria, concluyendo que concurren los requisitos para la reivindicación, explicando las razones para su procedencia sin que necesariamente estuviera en posesión material al tener posesión civil conforme a la jurisprudencia que analizó, desvirtuando la postura de los recurrentes al no existir evidencia de error o vulneración a algún derecho de las partes en el fallo emitido
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 323/2016 de 30 de junio de 2016 de fs. 451 a 453 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia Resolución Nº 25/2016 de 15/01/2016 de fs. 346-349, señalando que: En relación al recurso de apelación de fs. 394 a 399 vta. (de Alicia, Jorge, Olga e Hilda Sonia, todos de apellidos Merlo Gonzales). Refiriendo a la acción de reivindicación, requisitos, sus características y su finalidad, con cita de Autos Supremos como soporte jurisprudencial. Pasa luego a señalar al caso en concreto para señalar que la actora ostenta la calidad de actual propietaria del bien inmueble que describe con el registro pertinente y la fuerza probatoria otorgada por el art. 1296 del Código Civil. Por otro lado la demostración de que los demandados recurrentes están en posesión arbitraria, concluyendo que concurren los requisitos para la reivindicación, explicando las razones para su procedencia sin que necesariamente estuviera en posesión material al tener posesión civil conforme a la jurisprudencia que analizó, desvirtuando la postura de los recurrentes al no existir evidencia de error o vulneración a algún derecho de las partes en el fallo emitido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de
- Respecto a la reconvención, establece que los demandados fueron detentadores y no poseedores, para lo
- En relación al recurso de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y
- Recurso de Casación de Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda
- En la forma
- No se habría tomado en cuenta la aplicación del Código Procesal Civil en segunda instancia
- En el fondo
- 1
- En base a lo anterior piden que deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la apelación de Felipe Merlo Mamani, cuestionan su intervención, así mismo señalan a
- Respecto al recurso de casación de los demandados reconvencionistas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Es necesario señalar que la posesión que se adquiere y que se disfrutará en concepto
- Renuncia a la prescripción
- Respecto a la acción de reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el orden cronológico propuesto por los recurrentes se ingresa a resolver los mismos, tomando
- Acusa infracción del art
- Por otro lado resulta totalmente contradictorio el argumento expuesto por el recurrente en relación a
- Bajo esas consideraciones no resulta sustentada las acusaciones efectuadas por el recurrente para acoger su
- Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al
- Bajo ese antecedente no corresponde acoger la pretensión de nulidad solicitada, más aun si de
- De los puntos uno al seis -excluido el cinco- el argumento recursivo está dirigido a
- Aquel aspecto conduce a señalar que aun de ser evidente que estuvieran en posesión, al
- A la luz de lo señalado cuando se pretende no haberse analizado los recibos por
- Respecto a lo reclamado en el punto cinco, resulta una lacónica referencia a la presunta
- Todos esos antecedentes conllevan arribar a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
