I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1111/2017
Sucre: 30 de octubre 2017
Expediente: LP-170-16-S
Partes: Filomena Vélez Mamani. c/ Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda Sonia Merlo Gonzales.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 460 a 464 formulado por Felipe Merlo Mamani; y el planteado por Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda Sonia Merlo Gonzales de fs. 466 a 469, contra el Auto de Vista Nº 323/2016 de 30 de junio de 2016 de fs. 451 a 453 vta. y Auto de fs. 457 de 3 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación y otros, seguido por Filomena Vélez Mamani contra Alicia Merlo Gonzales y otros, respuesta de fs. 471 a 478; concesión de fs. 479 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto (La Paz), dictó Sentencia Nº 25/2016 de fecha 15 de enero de 2016, por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 33 a 35 vta., subsanada a fs. 39 a 39 vta., de obrados, interpuesta por Filomena Vélez Mamani, en consecuencia concede a: Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales, Hilda Sonia Merlo, de los bienes inmuebles motivo de litis, el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente norma individual y pasada en autoridad de cosa juzgada, para restituir a la demandante los bienes inmuebles ubicados en la Urbanización “Huayna Potosí” Tercera Sección, Manzana L6, Lote 5, sobre la calle Córdoba, de la ciudad de El Alto, con una superficie de 300.00 Mts.2, siendo sus colindancias al Norte Lote Nº 4, al Sur Lote 6, al Este calle Córdova y al oeste Lote 18, bajo alternativa de ley, disponiéndose que los mismos puedan ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinario planteado por memorial de fs. 45 a 51 de obrados de Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda Sonia Merlo Gonzales
Auto Supremo: 1111/2017
Sucre: 30 de octubre 2017
Expediente: LP-170-16-S
Partes: Filomena Vélez Mamani. c/ Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda Sonia Merlo Gonzales.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 460 a 464 formulado por Felipe Merlo Mamani; y el planteado por Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda Sonia Merlo Gonzales de fs. 466 a 469, contra el Auto de Vista Nº 323/2016 de 30 de junio de 2016 de fs. 451 a 453 vta. y Auto de fs. 457 de 3 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación y otros, seguido por Filomena Vélez Mamani contra Alicia Merlo Gonzales y otros, respuesta de fs. 471 a 478; concesión de fs. 479 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto (La Paz), dictó Sentencia Nº 25/2016 de fecha 15 de enero de 2016, por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 33 a 35 vta., subsanada a fs. 39 a 39 vta., de obrados, interpuesta por Filomena Vélez Mamani, en consecuencia concede a: Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales, Hilda Sonia Merlo, de los bienes inmuebles motivo de litis, el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente norma individual y pasada en autoridad de cosa juzgada, para restituir a la demandante los bienes inmuebles ubicados en la Urbanización “Huayna Potosí” Tercera Sección, Manzana L6, Lote 5, sobre la calle Córdoba, de la ciudad de El Alto, con una superficie de 300.00 Mts.2, siendo sus colindancias al Norte Lote Nº 4, al Sur Lote 6, al Este calle Córdova y al oeste Lote 18, bajo alternativa de ley, disponiéndose que los mismos puedan ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinario planteado por memorial de fs. 45 a 51 de obrados de Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda Sonia Merlo Gonzales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de
- Respecto a la reconvención, establece que los demandados fueron detentadores y no poseedores, para lo
- En relación al recurso de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y
- Recurso de Casación de Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda
- En la forma
- No se habría tomado en cuenta la aplicación del Código Procesal Civil en segunda instancia
- En el fondo
- 1
- En base a lo anterior piden que deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la apelación de Felipe Merlo Mamani, cuestionan su intervención, así mismo señalan a
- Respecto al recurso de casación de los demandados reconvencionistas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Es necesario señalar que la posesión que se adquiere y que se disfrutará en concepto
- Renuncia a la prescripción
- Respecto a la acción de reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el orden cronológico propuesto por los recurrentes se ingresa a resolver los mismos, tomando
- Acusa infracción del art
- Por otro lado resulta totalmente contradictorio el argumento expuesto por el recurrente en relación a
- Bajo esas consideraciones no resulta sustentada las acusaciones efectuadas por el recurrente para acoger su
- Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al
- Bajo ese antecedente no corresponde acoger la pretensión de nulidad solicitada, más aun si de
- De los puntos uno al seis -excluido el cinco- el argumento recursivo está dirigido a
- Aquel aspecto conduce a señalar que aun de ser evidente que estuvieran en posesión, al
- A la luz de lo señalado cuando se pretende no haberse analizado los recibos por
- Respecto a lo reclamado en el punto cinco, resulta una lacónica referencia a la presunta
- Todos esos antecedentes conllevan arribar a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
