Acusa infracción del art
Acusa infracción del art. 108 del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto a la nulidad de obrados invocado en apelación, asimismo sobre la presunta ganancialidad sobre el bien inmueble con la que fuera su concubina, con la cual pretende sustentar el argumento de indefensión. Aquel aspecto, queda desvirtuada de la lectura del Auto de Vista, pues aun de señalarle el Ad quem que no tuviera legitimación para ser llamado en el proceso al haber sido cuidador del inmueble objeto de autos, estableció que el ahora recurrente tenia pleno conocimiento de la existencia de la presente demanda, por los actuados que se realizaron en el inmueble como ser la inspección de visu, así como que los demandados son sus propios hijos, que refieren asimismo haber estado en posesión del bien inmueble, es decir, sí se le respondió al recurso de apelación. A mayor abundamiento, este aspecto se encuentra expresado por el Ad quem en la última parte de punto II.3 así como en el punto II.4 cuando en específico se responde a Felipe Merlo Mamani, consecuentemente el presunto no pronunciamiento respecto a lo reclamado ahora en casación carece de sustento
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de
- Respecto a la reconvención, establece que los demandados fueron detentadores y no poseedores, para lo
- En relación al recurso de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y
- Recurso de Casación de Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda
- En la forma
- No se habría tomado en cuenta la aplicación del Código Procesal Civil en segunda instancia
- En el fondo
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- En base a lo anterior piden que deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la apelación de Felipe Merlo Mamani, cuestionan su intervención, así mismo señalan a
- Respecto al recurso de casación de los demandados reconvencionistas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Es necesario señalar que la posesión que se adquiere y que se disfrutará en concepto
- Renuncia a la prescripción
- Respecto a la acción de reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el orden cronológico propuesto por los recurrentes se ingresa a resolver los mismos, tomando
- Acusa infracción del art
- Por otro lado resulta totalmente contradictorio el argumento expuesto por el recurrente en relación a
- Bajo esas consideraciones no resulta sustentada las acusaciones efectuadas por el recurrente para acoger su
- Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al
- Bajo ese antecedente no corresponde acoger la pretensión de nulidad solicitada, más aun si de
- De los puntos uno al seis -excluido el cinco- el argumento recursivo está dirigido a
- Aquel aspecto conduce a señalar que aun de ser evidente que estuvieran en posesión, al
- A la luz de lo señalado cuando se pretende no haberse analizado los recibos por
- Respecto a lo reclamado en el punto cinco, resulta una lacónica referencia a la presunta
- Todos esos antecedentes conllevan arribar a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
