Auto Supremo AS/1111/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y

Acusa infracción al art. 108 del Código Procesal Civil, refiriendo al reclamo de nulidad de obrados que habría solicitado por indefensión, no se habría pronunciado sobre la ganancialidad de bienes que habría sido adquirido con su fallecida concubina; además señala que hubo indefensión creada por la parte demandante acusando violación del art. 115.II, 117.I de la CPE, art. 4 del Código Procesal Civil por atentado dice al debido proceso y “legítima defensa” señala que como propietario estuviera en posesión del bien inmueble, y refiere que la demanda debió haberse dirigido esencialmente contra su persona y no solo a sus hijos. Que fuera propietario del bien inmueble, pero que habría ventas sucesivas, sin que se hubiera hecho conocer acción judicial en su contra. Cuestiona el criterio del Ad quem en sentido de que al no haber dejado de habitar el inmueble debió ser demandado y que ninguna Sentencia puede afectarle citando el art. 56 del Código Procesal Civil. Se cuestiona el hecho de estar en posesión por más de 21 años, refiriendo ahora documentos falsificados.
Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y considera surgió la demanda con nulidad absoluta procedimental al haberle suprimido de la demanda como sujeto pasivo, no habría firmado documento alguno como cuidador. Y luego de otras consideraciones al respecto solicita se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Que la demanda sea dirigida contra todos los sujetos legitimados pasivamente