Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y
Acusa infracción al art. 108 del Código Procesal Civil, refiriendo al reclamo de nulidad de obrados que habría solicitado por indefensión, no se habría pronunciado sobre la ganancialidad de bienes que habría sido adquirido con su fallecida concubina; además señala que hubo indefensión creada por la parte demandante acusando violación del art. 115.II, 117.I de la CPE, art. 4 del Código Procesal Civil por atentado dice al debido proceso y “legítima defensa” señala que como propietario estuviera en posesión del bien inmueble, y refiere que la demanda debió haberse dirigido esencialmente contra su persona y no solo a sus hijos. Que fuera propietario del bien inmueble, pero que habría ventas sucesivas, sin que se hubiera hecho conocer acción judicial en su contra. Cuestiona el criterio del Ad quem en sentido de que al no haber dejado de habitar el inmueble debió ser demandado y que ninguna Sentencia puede afectarle citando el art. 56 del Código Procesal Civil. Se cuestiona el hecho de estar en posesión por más de 21 años, refiriendo ahora documentos falsificados.
Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y considera surgió la demanda con nulidad absoluta procedimental al haberle suprimido de la demanda como sujeto pasivo, no habría firmado documento alguno como cuidador. Y luego de otras consideraciones al respecto solicita se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Que la demanda sea dirigida contra todos los sujetos legitimados pasivamente
Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y considera surgió la demanda con nulidad absoluta procedimental al haberle suprimido de la demanda como sujeto pasivo, no habría firmado documento alguno como cuidador. Y luego de otras consideraciones al respecto solicita se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Que la demanda sea dirigida contra todos los sujetos legitimados pasivamente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de
- Respecto a la reconvención, establece que los demandados fueron detentadores y no poseedores, para lo
- En relación al recurso de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado refiere que existe falta de convocatoria a litis consorcio pasivo necesario, y
- Recurso de Casación de Alicia Merlo Gonzales, Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales e Hilda
- En la forma
- No se habría tomado en cuenta la aplicación del Código Procesal Civil en segunda instancia
- En el fondo
- 1
- En base a lo anterior piden que deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la apelación de Felipe Merlo Mamani, cuestionan su intervención, así mismo señalan a
- Respecto al recurso de casación de los demandados reconvencionistas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Es necesario señalar que la posesión que se adquiere y que se disfrutará en concepto
- Renuncia a la prescripción
- Respecto a la acción de reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el orden cronológico propuesto por los recurrentes se ingresa a resolver los mismos, tomando
- Acusa infracción del art
- Por otro lado resulta totalmente contradictorio el argumento expuesto por el recurrente en relación a
- Bajo esas consideraciones no resulta sustentada las acusaciones efectuadas por el recurrente para acoger su
- Acusan no haberse tomado en cuenta el Código Procesal Civil en segunda instancia respecto al
- Bajo ese antecedente no corresponde acoger la pretensión de nulidad solicitada, más aun si de
- De los puntos uno al seis -excluido el cinco- el argumento recursivo está dirigido a
- Aquel aspecto conduce a señalar que aun de ser evidente que estuvieran en posesión, al
- A la luz de lo señalado cuando se pretende no haberse analizado los recibos por
- Respecto a lo reclamado en el punto cinco, resulta una lacónica referencia a la presunta
- Todos esos antecedentes conllevan arribar a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
