Auto Supremo AS/1111/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Es necesario señalar que la posesión que se adquiere y que se disfrutará en concepto

Es necesario señalar que la posesión que se adquiere y que se disfrutará en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el derecho de propiedad, por consiguiente, el simplemente detentador que tenga la cosa en su poder no podrá adquirir el derecho propietario de la cosa por el transcurso del tiempo, mientras no cambie su título de detentador a poseedor, Gonzalo Castellanos trigo en su libro "Posesión, usucapión y reivindicación" indica que con la tenencia ejercemos un derecho o poder de hecho sobre una cosa, ya sea con permiso o por cuenta del legítimo propietario o en virtud de una habilitación de ley o de la justicia, por lo tanto con ese derecho no podemos adquirir un derecho real mientras no cambiemos de título, es decir, que quien inició como detentador de una cosa no puede adquirir la posesión mientras su título no se modifique, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien la detentaba la cosa alegando un derecho real"