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    Auto Supremo AS/0299/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0299/2017

    Fecha: 20-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
    • En grado de apelación formulada por Tomas Pedro Felipez Claros en su condición de Secretario
    • Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
    • Refirió que conforme el art
    • Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra
    • Que la publicación del aviso de requerimiento de personal de contador, seria prueba fehaciente, para
    • Que en la demanda se afirmó el cobro del cheque, dejando en claro que estaría
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 566/2016
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Mediante Auto Supremo Nº 394-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
    • Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
    • En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
    • Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
    • En dicho contexto y en relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada
    • Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
    • Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
    • La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
    • En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
    • Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
    • Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Con costas
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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