En grado de apelación formulada por Tomas Pedro Felipez Claros en su condición de Secretario
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por Tomas Pedro Felipez Claros en su condición de Secretario General del Sindicato Mixto de Transporte San Cristóbal (fs. 136 a 138), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 569/2016 de 20 de septiembre (fs. 153 a 155), revocando parcialmente la Sentencia Nº 30/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 127 a 130, sin costas, disponiendo se cancele a favor de Anadeli Melina Lora Ondarza la suma de Bs.8.526,51. (ocho mil quinientos veintiséis 51/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, más la multa del 30% que establece el art. 9 del DS Nº 28699
En grado de apelación formulada por Tomas Pedro Felipez Claros en su condición de Secretario General del Sindicato Mixto de Transporte San Cristóbal (fs. 136 a 138), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 569/2016 de 20 de septiembre (fs. 153 a 155), revocando parcialmente la Sentencia Nº 30/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 127 a 130, sin costas, disponiendo se cancele a favor de Anadeli Melina Lora Ondarza la suma de Bs.8.526,51. (ocho mil quinientos veintiséis 51/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, más la multa del 30% que establece el art. 9 del DS Nº 28699
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Tomas Pedro Felipez Claros en su condición de Secretario
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Refirió que conforme el art
- Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra
- Que la publicación del aviso de requerimiento de personal de contador, seria prueba fehaciente, para
- Que en la demanda se afirmó el cobro del cheque, dejando en claro que estaría
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 566/2016
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 394-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- En dicho contexto y en relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
