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Que la publicación del aviso de requerimiento de personal de contador, seria prueba fehaciente, para demostrar que en su lugar se estaba requiriendo a otra persona de la misma condición y profesión, ante tal situación por el principio de la inversión de la prueba previsto en el art. 48.II de la CPE, la entidad demandada tenía la obligación de demostrar lo contrario y con prueba fehaciente, no con la versión de quede que la entidad demandada tendría el amplio derecho de contratar cuanto personal requiera, debiendo haber adjuntado planillas de pago, afiliación a la caja, organigrama, incurriendo en error de hecho, sobre la valoración de dicha publicación
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